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Resultados para: DELITOS SEXUALES,VIOLACIÓN,AGRAVANTE ESPECIAL,ABUSO DE AUTORIDAD
Violación. I. Calificación jurídica concordante con presupuestos fácticos asentados por el tribunal. Acceso carnal cuando la persona se halla privada de sentido. Existencia de dolo directo. II. Determinación de la pena. Agravante del artículo 368 del Código Penal. Imputado tenía calidad de profesor jefe al momento de ocurrir el delito

Arévalo Cunich, Javier

Violación. I. Calificación jurídica concordante con presupuestos fácticos asentados por el tribunal. Acceso carnal cuando la persona se halla privada de sentido. Existencia de dolo directo. II. Determinación de la pena. Agravante del artículo 368 del Código Penal. Imputado tenía calidad de profesor jefe al momento de ocurrir el delito

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 587-600