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Resultados para: DERECHO PÚBLICO,RESPONSABILIDAD
Responsabilidad extracontractual del estado: I. Incumplimiento de la obligación de un tercero de mantener sus animales amarrados o sus cercos en buenas condiciones. Circunstancia que no genera responsabilidad del Estado. II. Falta de servicio constituye el factor de atribución general de la responsabilidad del Estado. Comparación entre la gestión efectiva del servicio y estándar legar o razonable del cumplimiento de la función pública. III. Concepto de relación de causalidad.

Chile. Corte de Apelaciones de Concepción

Responsabilidad extracontractual del estado: I. Incumplimiento de la obligación de un tercero de mantener sus animales amarrados o sus cercos en buenas condiciones. Circunstancia que no genera responsabilidad del Estado. II. Falta de servicio constituye el factor de atribución general de la responsabilidad del Estado. Comparación entre la gestión efectiva del servicio y estándar legar o razonable del cumplimiento de la función pública. III. Concepto de relación de causalidad.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 56-57

Responsabilidad de la acción de nulidad de derecho público. Legitimidad activa para su interposición. Aplicabilidad de artículo 2515 del Código Civil.

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Responsabilidad de la acción de nulidad de derecho público. Legitimidad activa para su interposición. Aplicabilidad de artículo 2515 del Código Civil.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.350 , 2009, Ago, 68-69

Responsabilidad extracontractual del estado: Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años de la responsabilidad extracontractual. Procedencia de computar el plazo de prescripción desde la manifestación del daño. Plazo de prescripción puede correr únicamente si la acción está disponible para la víctima. Excepción de prescripción, rechazada.

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Responsabilidad extracontractual del estado: Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años de la responsabilidad extracontractual. Procedencia de computar el plazo de prescripción desde la manifestación del daño. Plazo de prescripción puede correr únicamente si la acción está disponible para la víctima. Excepción de prescripción, rechazada.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 46-48

Responsabilidad extracontractual del estado: Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Cuando se reclama responsabilidad del Estado la conducta del funcionario se imputa a la función pública que ejecuta. No a la persona. Sustracción por parte de un oficial de Ejército de fotografías íntimas de una funcionaria sin autorización. Concepto de daño moral. Existencia de daño moral por tener que enfrentar un cambio radical en la vida por una actuación indebida de oficiales del Ejército.

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Responsabilidad extracontractual del estado: Indemnización de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Cuando se reclama responsabilidad del Estado la conducta del funcionario se imputa a la función pública que ejecuta. No a la persona. Sustracción por parte de un oficial de Ejército de fotografías íntimas de una funcionaria sin autorización. Concepto de daño moral. Existencia de daño moral por tener que enfrentar un cambio radical en la vida por una actuación indebida de oficiales del Ejército.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 49-53

Responsabilidad extracontractual del estado: Indemnización de perjuicios, rechazada. Incumplimiento de orden de demolición. Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años de la responsabilidad extracontractual. Hipótesis que permite computar el plazo de prescripción desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto. Manifestación del daño tiempo después de la perpetración del acto y prolongación del hecho ilícito en el tiempo. Existencia de recursos legales para poner término al acto ilegal impide computar el plazo de prescripción desde una fecha posterior a a la de la perpetración del acto.

Chile. Corte Suprema

Responsabilidad extracontractual del estado: Indemnización de perjuicios, rechazada. Incumplimiento de orden de demolición. Cómputo del plazo de prescripción de cuatro años de la responsabilidad extracontractual. Hipótesis que permite computar el plazo de prescripción desde una fecha posterior a la de la perpetración del acto. Manifestación del daño tiempo después de la perpetración del acto y prolongación del hecho ilícito en el tiempo. Existencia de recursos legales para poner término al acto ilegal impide computar el plazo de prescripción desde una fecha posterior a a la de la perpetración del acto.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 37-38