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No existe oposición entre contenido normativo del art.450 del código penal y regla del art.21 de ley N°20.084

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

No existe oposición entre contenido normativo del art.450 del código penal y regla del art.21 de ley N°20.084

Publicado En: Leyes y Sentencias. revista de legislación y jurisprudencia, n.94 , 2009, 16-31 Oct, 78-81

Robo con intimidación I. Regla especial de determinación de la pena del artículo 450 inciso 1° del Código Penal no ha sido derogada. Respeto del principio de tipicidad y de la prohibición  de presumir de derecho la responsabilidad penal. II. Conexión ideológica y fáctico temporal entre la acción intimidatoria y el acto apropiatorio. Concepto de intimidación

Chile. Corte Suprema

Robo con intimidación I. Regla especial de determinación de la pena del artículo 450 inciso 1° del Código Penal no ha sido derogada. Respeto del principio de tipicidad y de la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. II. Conexión ideológica y fáctico temporal entre la acción intimidatoria y el acto apropiatorio. Concepto de intimidación

Publicado En: Gaceta jurídica, n.388 , 2012, Oct, 147-149

Robo en lugar habitado. Aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil - Nuevo sistema de determinación de la pena - Régimen garantista y moderado - Conjugación de fines de punibilidad y de rehabilitación - Duración y naturaleza de las sanciones - Libertad asistida especial - Ley determina extensión máxima de la sanción. Arts. 1°, 14, 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Chile. Corte Suprema

Robo en lugar habitado. Aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil - Nuevo sistema de determinación de la pena - Régimen garantista y moderado - Conjugación de fines de punibilidad y de rehabilitación - Duración y naturaleza de las sanciones - Libertad asistida especial - Ley determina extensión máxima de la sanción. Arts. 1°, 14, 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Publicado En: Revista procesal penal, n.73 , 2008, Jul, 37 - 38

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 9-17

Regla especial de determinación de pena establecida en el artículo 450 no constituye presunción de derecho. Atenuante de colaboración eficaz. Requisitos de procedencia. Fundamento

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Regla especial de determinación de pena establecida en el artículo 450 no constituye presunción de derecho. Atenuante de colaboración eficaz. Requisitos de procedencia. Fundamento

Publicado En: Revista procesal penal, n.43 , 2006, Ene, 98 - 111

Robo con violencia. Minoría de edad - Régimen cerrado con programa de reinserción social - Libertad asistida especial - Criterios de determinación de la pena - Gravedad del ilícito - Grado de participación del adolescente - Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Idoneidad de la pena aplicada al delito. Arts. 432 y 439 CP; 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Robo con violencia. Minoría de edad - Régimen cerrado con programa de reinserción social - Libertad asistida especial - Criterios de determinación de la pena - Gravedad del ilícito - Grado de participación del adolescente - Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal - Idoneidad de la pena aplicada al delito. Arts. 432 y 439 CP; 21, 23 y 24 ley N° 20.084

Publicado En: Revista procesal penal, n.73 , 2008, Jul, 120 - 121

Recurso de amparo. Improcedencia de aplicar artículo 18 del código penal por supresión de agravante del artículo 456 bis nº 3. Rebaja de pena improcedente.

Rojas Acuña, Andrea

Recurso de amparo. Improcedencia de aplicar artículo 18 del código penal por supresión de agravante del artículo 456 bis nº 3. Rebaja de pena improcedente.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.44 n.4 , 2017, 189-192