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Resultados para: PORTE DE ARMAS,TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
Chile. Corte de Apelaciones de Antofagasta
Tráfico ilícito de estupefacientes y porte ilegal de arma de fuego. Recurso de nulidad, rechazado. Inclusión de prueba originalmente excluida - Medios para que la defensa ejerza sus facultades - Impresión de elementos externos sobre el tribunal - Competencia del tribunal. Arts. 277, 373 literal a) y 374 literal a) C.P.P
Publicado En: Revista procesal penal, n.55 , 2007, Ene, 56 - 66
Chile. Corte de Apelaciones de Talca
Acoge recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público estableciendo que no es requisito del porte ilegal de armas el que éstas se encuentren inscritas a nombre de un tercero. Se señala, además, que el artículo 5 de la Ley 19.366 contiene una presunción de participación punible que altera el principio de presunción de inocencia contemplado en la ley procesal
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.22 , 2005, Mar, 115-119
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
Condena a uno de los acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, y a las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes; respecto del mismo delito, absuelve a los otros dos acusados. Asimismo, condena a uno de estos últimos, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.13 , 2002, Nov, 105-110
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta
Sentencia del tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Aplicación del principio de congruencia
Publicado En: Revista procesal penal, n.5 , 2003, Ene, 47-58
Vásquez Barriga, Ernesto
Tráfico de grogas. Debido proceso. Decisión jurisdiccional requiere un proceso previo asegurado por reglas formales que garanticen un racional y justo procedimiento e investigación. Policía tiene cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Fines tenidos en cuenta por el legislador para su admisión.
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.4 , 2015, 171-186