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Resultados para: DEBIDO PROCESO
Giro doloroso de cheques. Recurso de nulidad, acogido . Infracción a las garantías fundamentales - Debido proceso - Principios de bilateralidad de la audiencia y oralidad - Ritualidad para incorporar prueba al juicio - Negar el acceso de la prueba a la defensa - Prueba ingresada de manera indebida. Arts. 373 letra a) CPP; y 19 N°3 inciso 5° CPR.

Chile. Corte Suprema

Giro doloroso de cheques. Recurso de nulidad, acogido . Infracción a las garantías fundamentales - Debido proceso - Principios de bilateralidad de la audiencia y oralidad - Ritualidad para incorporar prueba al juicio - Negar el acceso de la prueba a la defensa - Prueba ingresada de manera indebida. Arts. 373 letra a) CPP; y 19 N°3 inciso 5° CPR.

Publicado En: Revista procesal penal, n.62 , 2007, Ago, 23 - 28

Giro doloso de cheques. Cautela del racional y justo procedimiento - Garantías mínimas del debido proceso - Existencia de contradictor y trato de igualdad de condiciones - Principio de trascendencia - Necesidad que agravio sea real y sustancial - Búsqueda de documento acompañado a la demanda - Juez no introduce prueba de oficio ni autoriza incorporación ilegal o ilegítima. Arts. 159, 160, 373 letra a) y 400 CPP; 19 N°3 inciso 5° CPR.

Chile. Corte Suprema

Giro doloso de cheques. Cautela del racional y justo procedimiento - Garantías mínimas del debido proceso - Existencia de contradictor y trato de igualdad de condiciones - Principio de trascendencia - Necesidad que agravio sea real y sustancial - Búsqueda de documento acompañado a la demanda - Juez no introduce prueba de oficio ni autoriza incorporación ilegal o ilegítima. Arts. 159, 160, 373 letra a) y 400 CPP; 19 N°3 inciso 5° CPR.

Publicado En: Revista procesal penal, n.67 , 2008, Ene, 51-62

Giro doloso de cheques. Derecho a producir prueba forma parte del derecho al debido proceso. Rendición de prueba en el procedimiento por la acción penal privada. Obligación del querellante de señalar las probanzas que ofrecerá rendir en el procedimiento por acción penal privada. Improcedencia que el juzgado de garantia excluya los cheques originales por no haberse incorporado materialmente en la querella. Procedencia de incorporar los cheques enunciados y singularizados en la querella. Vulneración del debido proceso y del derecho a rendir prueba. Infracción de derechos fundamentales que carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Chile. Corte Suprema

Giro doloso de cheques. Derecho a producir prueba forma parte del derecho al debido proceso. Rendición de prueba en el procedimiento por la acción penal privada. Obligación del querellante de señalar las probanzas que ofrecerá rendir en el procedimiento por acción penal privada. Improcedencia que el juzgado de garantia excluya los cheques originales por no haberse incorporado materialmente en la querella. Procedencia de incorporar los cheques enunciados y singularizados en la querella. Vulneración del debido proceso y del derecho a rendir prueba. Infracción de derechos fundamentales que carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.429 , 2016, Mar, 211-213

Homicidio calificado I. Garantía del debido proceso. Igualdad de las partes en el proceso penal. II. Derecho a una sentencia fundada y motivada. Fundamentación de la sentencia debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado por lo jueces. III. Causal de nulidad de infracción de garantías aseguradas en la Constitución. IV. Conclusiones contradictorias de los jueces. No hacerse cargo de toda la prueba rendida.  Causal de nulidad de omitir alguno de los requisitos de la sentencia

Chile. Corte Suprema

Homicidio calificado I. Garantía del debido proceso. Igualdad de las partes en el proceso penal. II. Derecho a una sentencia fundada y motivada. Fundamentación de la sentencia debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado por lo jueces. III. Causal de nulidad de infracción de garantías aseguradas en la Constitución. IV. Conclusiones contradictorias de los jueces. No hacerse cargo de toda la prueba rendida. Causal de nulidad de omitir alguno de los requisitos de la sentencia

Publicado En: Gaceta jurídica, n.388 , 2012, Oct, 154-179

Homicidio calificado. I. Respeto del debido proceso. II. Agravante de abuso de confianza. Cuidado de la víctima no era una situación buscada por los hechores. III. Agravante de ensañamiento. No hay ensañamiento  si el mal excesivo se causa para ocultar el delito. IV Enterrar el cuerpo de la víctima para ocultar un delito propio. Improcedencia de condenar por inhumación ilegal. Vulneración del principio de non bis in idem . V. Concepto y elementos de la calificante de alevosía. Inexistencia de aprovechamiento de situaciones dolosamente buscadas ni de la particular condición de la víctima

Chile. Corte Suprema

Homicidio calificado. I. Respeto del debido proceso. II. Agravante de abuso de confianza. Cuidado de la víctima no era una situación buscada por los hechores. III. Agravante de ensañamiento. No hay ensañamiento si el mal excesivo se causa para ocultar el delito. IV Enterrar el cuerpo de la víctima para ocultar un delito propio. Improcedencia de condenar por inhumación ilegal. Vulneración del principio de non bis in idem . V. Concepto y elementos de la calificante de alevosía. Inexistencia de aprovechamiento de situaciones dolosamente buscadas ni de la particular condición de la víctima

Publicado En: Gaceta jurídica, n.388 , 2012, Oct, 188-190

Homicidio simple. Facultad del fiscal de agrupar o desagrupar investigaciones. Existencia de investigaciones paralelas respecto del imputado que no vulnera derechos constitucionales. respecto a los principios de objetividad . no contradicción y unidad. Falta de precisión en la acusación no ocasiona per se vulneración de derechos constitucionales del imputado. Tribunal no puede obligar al Ministerio Público a ofrecer y rendir todos los medios de prueba contenidos en la acusación. Articulación de la teoria del caso corresponde a cada letrado. Improcedencia que la defensa solicite presentar como propios testigos retirados por el Ministerio Público cuando previamente habia solicitado su exclusión por tratarse de prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales. Obligación del litigante de exhibir una conducta inequívoca respecto a reconocer o denegar valor a determinados probanzas. Voto disidente: Improcedencia de negar al imputado la posibilidad de formular peticiones sucesivas en torno a la prueba. Contradicción entre la petición  de exclusión de prueba por la ilicitud y la posterior solicitud de incorporación como propias no constituye una causal de exclusión de prueba. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.

Chile. Corte Suprema

Homicidio simple. Facultad del fiscal de agrupar o desagrupar investigaciones. Existencia de investigaciones paralelas respecto del imputado que no vulnera derechos constitucionales. respecto a los principios de objetividad . no contradicción y unidad. Falta de precisión en la acusación no ocasiona per se vulneración de derechos constitucionales del imputado. Tribunal no puede obligar al Ministerio Público a ofrecer y rendir todos los medios de prueba contenidos en la acusación. Articulación de la teoria del caso corresponde a cada letrado. Improcedencia que la defensa solicite presentar como propios testigos retirados por el Ministerio Público cuando previamente habia solicitado su exclusión por tratarse de prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales. Obligación del litigante de exhibir una conducta inequívoca respecto a reconocer o denegar valor a determinados probanzas. Voto disidente: Improcedencia de negar al imputado la posibilidad de formular peticiones sucesivas en torno a la prueba. Contradicción entre la petición de exclusión de prueba por la ilicitud y la posterior solicitud de incorporación como propias no constituye una causal de exclusión de prueba. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.429 , 2016, Mar, 214-218

Homicidio simple. Licitud de la prueba originada en hechos lícitos anteriores e idependientes de la diligencia probatoria declarada ilegal. Hallazgo del cadáver de la víctima en virtud de la declaración del imputado ilegítimamente obtenida. Licitud de la prueba obtenidad en virtud de una prueba ilícita cuando existen elementos probatorios que permiten concluir que hubiese sido descubierta por medio lícitos. Cadáver de la víctima que hubiese podido ser hallado por medios lícitos. Procedencia de incorporar las pruebas derivadas del hallazgo del cadáver de la víctima. Respetodel debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Homicidio simple. Licitud de la prueba originada en hechos lícitos anteriores e idependientes de la diligencia probatoria declarada ilegal. Hallazgo del cadáver de la víctima en virtud de la declaración del imputado ilegítimamente obtenida. Licitud de la prueba obtenidad en virtud de una prueba ilícita cuando existen elementos probatorios que permiten concluir que hubiese sido descubierta por medio lícitos. Cadáver de la víctima que hubiese podido ser hallado por medios lícitos. Procedencia de incorporar las pruebas derivadas del hallazgo del cadáver de la víctima. Respetodel debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.425 , 2015, NOv, 219-220

Incorporación de una prueba complementaria de protocolo de análisis  químico del ISP. Protocolo de análisis químico da cuenta que lo incautado corresponde a cocaína base. Prueba solicitada oportunamente e incorporada debidamente, conocida por la defensa. Respeto del debido proceso. Desconocimiento de la pureza de la droga. Circunstancia que no obsta a la configuración del delito si se conoce que lo incautado corresponde a una droga

Chile. Corte Suprema

Incorporación de una prueba complementaria de protocolo de análisis químico del ISP. Protocolo de análisis químico da cuenta que lo incautado corresponde a cocaína base. Prueba solicitada oportunamente e incorporada debidamente, conocida por la defensa. Respeto del debido proceso. Desconocimiento de la pureza de la droga. Circunstancia que no obsta a la configuración del delito si se conoce que lo incautado corresponde a una droga

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.2 , 2015, 267-280