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Giro fraudulento de cheques. Declaraciones de quiebra de la sociedad no exonera de responsabilidad penal al representante de la misma que giró los cheques protestados

Schürmann Opazo, Miguel

Giro fraudulento de cheques. Declaraciones de quiebra de la sociedad no exonera de responsabilidad penal al representante de la misma que giró los cheques protestados

Publicado En: Gaceta jurídica, n.385 , 2012, Jul, 189-196

Cohecho de funcionario público. I. particulares no pueden llevar a cabo actuaciones de investigación que vulneren derechos fundamentales. Excepción consistente en un acto de defensa respecto de ilicitudes en marcha. Difusión de diálogos que daban cuenta de cohecho por el partícipe de los mismos no vulnera garantías constitucionales. II. Pago de las costas en el proceso penal. II. Conversión de la multa de las costas en el proceso penal. III. Conversión de la multa impuesta por la sentencia. Aplicación de la ley N° 20.587.
La infracción de garantías fundamentales por parte de particulares y su excepcional admisibilidad probatoria / Miguel Schürmann Opazo

Schürmann Opazo, Miguel

Cohecho de funcionario público. I. particulares no pueden llevar a cabo actuaciones de investigación que vulneren derechos fundamentales. Excepción consistente en un acto de defensa respecto de ilicitudes en marcha. Difusión de diálogos que daban cuenta de cohecho por el partícipe de los mismos no vulnera garantías constitucionales. II. Pago de las costas en el proceso penal. II. Conversión de la multa de las costas en el proceso penal. III. Conversión de la multa impuesta por la sentencia. Aplicación de la ley N° 20.587. La infracción de garantías fundamentales por parte de particulares y su excepcional admisibilidad probatoria / Miguel Schürmann Opazo

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.41 n.2 , 2014, 129-134

Comentario a la SCA de Santiago de 21 de julio de 2014 (rol Nº 1420-2014)

Schürmann Opazo, Miguel

Comentario a la SCA de Santiago de 21 de julio de 2014 (rol Nº 1420-2014)

Publicado En: Doctrina y Jurisprudencia Penal , n.39 , 2019, 123-135

Abuso sexual reiterado. Deber de fundamentar la sentencia. Requisito para que el solo testimonio de quien se dice víctima produzca prueba. Constituye elemento externo que apoya la acusación el testimonio del acusado quien corrobora los hechos desprovistos de la intención abusadora. Sentencia impugnada ha valorado de la prueba sin infringir el artículo 297 del Código Procesal Penal

Scognamillo Suárez, Alejandra

Abuso sexual reiterado. Deber de fundamentar la sentencia. Requisito para que el solo testimonio de quien se dice víctima produzca prueba. Constituye elemento externo que apoya la acusación el testimonio del acusado quien corrobora los hechos desprovistos de la intención abusadora. Sentencia impugnada ha valorado de la prueba sin infringir el artículo 297 del Código Procesal Penal

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 2020, 361-371

La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado

Segato, Laura Rita

La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez Territorio, soberanía y crímenes de segundo estado

2013 88 p.

Solicitar como: 364.15553/S376/2013

Lo imperfecto es enemigo de lo bueno: leyes antielusión versus innovación de usuario abierta

Seltzer, Wendy

Lo imperfecto es enemigo de lo bueno: leyes antielusión versus innovación de usuario abierta

Publicado En: Revista Chilena de Derecho y Tecnología , Vol.1 N.1 , 2012, 15-101

Abuso sexual en niños: Sobre la prostitución, pornografía y tráfico. Las perspectivas internacionales

Separovic, Zvonimir

Abuso sexual en niños: Sobre la prostitución, pornografía y tráfico. Las perspectivas internacionales

Publicado En: Cuadernos de Criminología, n.12 , 2003, 99-108

Criminología del delincuente vial. La generalidad de la desviación en la conducción de vehículos a motor

Serrano Maillo, Alfonso y otros.

Criminología del delincuente vial. La generalidad de la desviación en la conducción de vehículos a motor

2015 187 p.

Solicitar como: 345.0273/S683/2015