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Resultados para: DERECHO A GUARDAR SILENCIO,HOMICIDIO
Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. Iv. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual.

Acevedo Vega, Nicolás

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. Ii. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. Iii. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. Iv. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.44 n.2 , 2017, 193-230

Homicidio simple I. improcedencia de efectuar un reproche moral al acusado II. Explicación científica de un hecho ya demostrado no equivale a incoporar prueba de oficio. III. Imputado adulto que renuncia a su derecho a guardar silencio IV. Imposibilidad de ubicar el cadáver no impide acusar ni condenar po homicidio

Araya Flores, Mario

Homicidio simple I. improcedencia de efectuar un reproche moral al acusado II. Explicación científica de un hecho ya demostrado no equivale a incoporar prueba de oficio. III. Imputado adulto que renuncia a su derecho a guardar silencio IV. Imposibilidad de ubicar el cadáver no impide acusar ni condenar po homicidio

Publicado En: Gaceta jurídica, n.377 , 2011, Nov, 246-263

Homicidio simple. Declaración autoinculpatoria - Imputado que declara ante policía y peritos - Declaración de testigos que oyeron confesión - Derecho a guardar silencio - Silencio del imputado no tiene efecto retroactivo - Antecedentes incorporados a la carpeta investigativa. Arts. 93 letra g) y 373 letra a) CPP

Chile. Corte de Apelaciones de Iquique

Homicidio simple. Declaración autoinculpatoria - Imputado que declara ante policía y peritos - Declaración de testigos que oyeron confesión - Derecho a guardar silencio - Silencio del imputado no tiene efecto retroactivo - Antecedentes incorporados a la carpeta investigativa. Arts. 93 letra g) y 373 letra a) CPP

Publicado En: Revista procesal penal, n.71 , 2008, May, 43 - 47

Robo con violación y homicidio. Causal de impedir al defensor ejercer facultades que la ley le entrega - Negativa del tribunal a decretar careo entre coimputados - Respeto del derecho de defensa - Respeto del derecho a rendir pruebas - Careo no ha sido contemplado en el nuevo proceso penal - Imputado no puede ser obligado a declarar - Derecho de guardar silencio - Posibilidad de solucionar discrepancias entre las declaraciones - Facultad de contrainterrogar. Arts. 93 letra g) y 374 letra c) CPP.

Chile. Corte de Apelaciones de Rancagua

Robo con violación y homicidio. Causal de impedir al defensor ejercer facultades que la ley le entrega - Negativa del tribunal a decretar careo entre coimputados - Respeto del derecho de defensa - Respeto del derecho a rendir pruebas - Careo no ha sido contemplado en el nuevo proceso penal - Imputado no puede ser obligado a declarar - Derecho de guardar silencio - Posibilidad de solucionar discrepancias entre las declaraciones - Facultad de contrainterrogar. Arts. 93 letra g) y 374 letra c) CPP.

Publicado En: Revista procesal penal, n.67 , 2008, Ene, 63-70

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. II. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. III. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. IV. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual

Chile. Corte Suprema

Cuasidelito de homicidio. I. Derecho a guardar silencio es renunciable. Declaración deliberada y consciente del imputado. Respeto del derecho a guardar silencio y del derecho a no autoincriminarse. II. Inexistencia de normas que establezcan un tratamiento especial para las personas que no saben leer ni escribir. Analfabetismo del imputado no impide comprender los derechos que le informa la policía. III. Demarcación entre el dolo y la culpa. Dolo eventual. IV. Configuración del dolo eventual requiere una representación necesaria. Sujeto que actúa con dolo eventual sabe lo que hace. V. Entierro de la víctima mientras aún estaba viva, creyendo el sujeto activo que había fallecido. Dolo eventual requiere una representación efectiva. No basta una representación potencial para tener por concurrente el dolo eventual

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 215-218

Robo con homicidio. procedencia de la prueba testimonial de los testigos que no prestaron declaración ante el Ministerio Público. Debido registro de las actuaciones desplegadas por los funcionarios policiales deponentes en la carpeta investigativa descarta la posibilidad de sorpresa de su relato. Respeto del derecho de defensa. Declaración libre, voluntaria y espontánea del imputado prestada en calidad de denunciante y de testigo protegido donde atribuye a un tercero. Existencia de justa causa de error en virtud de la cual se desconoce la real participación del imputado en los hechos. Respeto del derecho a guardar silencio y no autoincriminarse

Chile. Corte Suprema

Robo con homicidio. procedencia de la prueba testimonial de los testigos que no prestaron declaración ante el Ministerio Público. Debido registro de las actuaciones desplegadas por los funcionarios policiales deponentes en la carpeta investigativa descarta la posibilidad de sorpresa de su relato. Respeto del derecho de defensa. Declaración libre, voluntaria y espontánea del imputado prestada en calidad de denunciante y de testigo protegido donde atribuye a un tercero. Existencia de justa causa de error en virtud de la cual se desconoce la real participación del imputado en los hechos. Respeto del derecho a guardar silencio y no autoincriminarse

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 191-198

Homicidio simple. Juicio oral. Homicidio simple - Características - Delito de medios abiertos y de resultado - Dolo - Preterintencionalidad - Previsibilidad del resultado - Derecho del imputado a guardar silencio - Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos - Calidad de la declaración . Arts. 11 N° 9 y 391 N° 2 C.P.; 326 C.P.P.

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Homicidio simple. Juicio oral. Homicidio simple - Características - Delito de medios abiertos y de resultado - Dolo - Preterintencionalidad - Previsibilidad del resultado - Derecho del imputado a guardar silencio - Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos - Calidad de la declaración . Arts. 11 N° 9 y 391 N° 2 C.P.; 326 C.P.P.

Publicado En: Revista procesal penal, n.55 , 2007, Ene, 204 - 218

Homicidio simple. Derecho de guardar silencio y no autoincriminarse. Adolescente imputado sólo puede prestar declaración ante el fiscal en presencia de un defensor, Participación del defensor es indispensable para cualquier actuación que requiera al adolescente y que exceda la acreditación de su identidad. Situaciones que escapan a la actividad y control de los funcionarios policiales mientras desarrollan sus pesquisas. Confesión espontánea del adolescente mientras la policía empadrona a los testigos, Situación distinta a la práctica de un interrogatorio al menor.

Suazo Schwencke, Carolina

Homicidio simple. Derecho de guardar silencio y no autoincriminarse. Adolescente imputado sólo puede prestar declaración ante el fiscal en presencia de un defensor, Participación del defensor es indispensable para cualquier actuación que requiera al adolescente y que exceda la acreditación de su identidad. Situaciones que escapan a la actividad y control de los funcionarios policiales mientras desarrollan sus pesquisas. Confesión espontánea del adolescente mientras la policía empadrona a los testigos, Situación distinta a la práctica de un interrogatorio al menor.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 409-425