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Resultados para: RECURSO DE NULIDAD,MICROTRÁFICO
Recurso de nulidad acogido por la corte de Apelaciones de Iquique, interpuesto por la Fiscalía de Tarapacá, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el cual recalificó a la figura del artículo 4° de la Ley N°20.000, el transporte de una considerable cantidad de droga

Castro Bekios, Juan

Recurso de nulidad acogido por la corte de Apelaciones de Iquique, interpuesto por la Fiscalía de Tarapacá, en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, el cual recalificó a la figura del artículo 4° de la Ley N°20.000, el transporte de una considerable cantidad de droga

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.49 , Dic-2011, 162-184

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 198-206

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 215-216

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 212-214

Recurso de nulidad, rechazado. Tráfico ilícito de estupefacientes. Microtráfico. Cantidad. Estandares jurídicos. Jueces de la instancia. Facultades discrecionales. Artículos 19 N° 3 inc. 7° CPR; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 18 CP, artículo 4° Ley N° 20.000; artículo 373 a) y b) CPP

Chile. Corte Suprema

Recurso de nulidad, rechazado. Tráfico ilícito de estupefacientes. Microtráfico. Cantidad. Estandares jurídicos. Jueces de la instancia. Facultades discrecionales. Artículos 19 N° 3 inc. 7° CPR; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 18 CP, artículo 4° Ley N° 20.000; artículo 373 a) y b) CPP

Publicado En: Revista procesal penal, n.46 , 2006, Abr, 27 - 30

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la purea de la droga. Voto disidente: pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante. -- Sobre el protocolo de análisis químico en la ley N° 20.000 y su relación con el bien jurídico. / Jaime Winter Etcheberry.

Winter Etcheberry, Jaime

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la purea de la droga. Voto disidente: pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante. -- Sobre el protocolo de análisis químico en la ley N° 20.000 y su relación con el bien jurídico. / Jaime Winter Etcheberry.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.43 n.2 , 2016, 197-210