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Resultados para: RECURSO DE PROTECCIÓN
Chile. Corte Suprema
Declara que el recurso de protección no procede contra las resoluciones judiciales.
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.29 , 2006, Dic, 224-228
Chile. Corte Suprema
Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.
Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección (art. 19 N°2 CPR). Potestad invalidatoria de la Administración. Incumplimiento de la exigencia de audiencia previa del interesado. Citación a una reunión informativa donde no se permite efectuar alegaciones ni descargos no satisface la exigencia de audiencia previa del interesado. Vulneración de la igualdad ante la ley.
Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 53-55
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección (art. 19 N°4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografía del recurrente sin su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.
Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección (artículo 19 n°s 6 y 24 CPR). I. Derecho de libertad de conciencia y religión. Manifestaciones culturales y religiosas de los pueblos indígenas. II. Derecho de propiedad comprende la propiedad indígena. III. Ocupación de predio no reconocido como tierra indígena constituye un acto proscrito de autotutela
Publicado En: Gaceta jurídica, n.387 , 2012, Sep, 67-71
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección acogido (artículo 19 N°s 2 y 3 de la CPR) procedencia de la libertad condicional a la recurrente. Necesaria motivación de los actos administrativos
Publicado En: Gaceta jurídica, n.357 , 2010, Mar, 58-63
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección rechazado (art.19 N°s 2 y 4 de la CPR) Exhibición de actuación policial en programa de televisión. Regulación especial en materia de costas
Publicado En: Gaceta jurídica, n.357 , 2010, Mar, 44-49
Chile. Corte Suprema
Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.
Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39