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Resultados para: DELITOS TRIBUTARIOS,PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Chile. Corte de Apelaciones de Santiago
Delito tributario (Art. 97 N°4 del código tributario) Concurso aparente de leyes penales. Aplicación del principio de especialidad que permite excluir punibilidad de tipo general por especial reiteración de delitos de la misma especie, que pueden ser considerados como un solo delito. Atenuante muy calificada
Publicado En: Gaceta jurídica, n.397 , 2013, Jul, 169-175