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Resultados para: DEBIDO PROCESO,PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Debido proceso. Infracción de la obligación de congruencia. Reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusiones a que llega la sentencia. Existencia de un único medio de prueba no impide  la formación de la convicción del tribunal

Chile. Corte Suprema

Debido proceso. Infracción de la obligación de congruencia. Reproducción y fijación del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusiones a que llega la sentencia. Existencia de un único medio de prueba no impide la formación de la convicción del tribunal

Publicado En: Gaceta jurídica, n.401 , 2013, Nov, 221-223

Debido proceso. Toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Principio de congruencia. Hechos demostrados que satisfacen los parámetros de concordancia. Fundamentación de la sentencia. Motivación en la determinación de los hechos. Apreciación de la prueba. Sana crítica

Chile. Corte Suprema

Debido proceso. Toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Principio de congruencia. Hechos demostrados que satisfacen los parámetros de concordancia. Fundamentación de la sentencia. Motivación en la determinación de los hechos. Apreciación de la prueba. Sana crítica

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 180-182

Violación (artículo 362 del Código Penal). I. Concepto de debido proceso. II. Principio de la congruencia. Recurso de nulidad rechazado

Chile. Corte Suprema

Violación (artículo 362 del Código Penal). I. Concepto de debido proceso. II. Principio de la congruencia. Recurso de nulidad rechazado

Publicado En: Gaceta jurídica, n.351 , 2009, Sep, 199-204

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado. Artículo 389 del código procesal penal

Chile. Tribunal Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad rechazado. Artículo 389 del código procesal penal

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.57 , Dic-2013, 29-43

Delito previsto y sancionado en art. 9 Decreto ley N°2.695. Ministerio Público. Inexcusabilidad de la persecución. Mecanismo de discrecionalidad o descongestión restringida o reglada. Debido proceso. Principio de congruencia. Sólo es posible ejercicio de la acción penal por parte del ofendido cuando ha existido formalización previa. Formalización de la investigación: actuación exclusiva y soberana del Ministerio Público

Matus Acuña, Jean Pierre

Delito previsto y sancionado en art. 9 Decreto ley N°2.695. Ministerio Público. Inexcusabilidad de la persecución. Mecanismo de discrecionalidad o descongestión restringida o reglada. Debido proceso. Principio de congruencia. Sólo es posible ejercicio de la acción penal por parte del ofendido cuando ha existido formalización previa. Formalización de la investigación: actuación exclusiva y soberana del Ministerio Público

Publicado En: Revista Chilena de Derecho y Ciencias Penales, v.2 n.4 , 2013, 261-266