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Delito de artículo 161 a del Código Penal. Interceptación de las comunicaciones entre imputado y abogado defensor. Funcionario policial que efectúa la interceptación sin contar con autorización legal o judicial para ello. Existe voto de prevención y voto disidente

Zegers Reyes, Rodrigo

Delito de artículo 161 a del Código Penal. Interceptación de las comunicaciones entre imputado y abogado defensor. Funcionario policial que efectúa la interceptación sin contar con autorización legal o judicial para ello. Existe voto de prevención y voto disidente

Publicado En: Gaceta jurídica, n.376 , 2011, Oct, 227-233