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Principio de proporcionalidad
septiembre 2024
Garrido Montt, señala que el el principio de proporcionalidad es uno de los principios del Estado democrático que restingen el ejercicio del ius puniendi. Hace alusión a que la sanción debe ser proporcionada a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos políticos criminales perseguidos.Este principio está contemplado constitucionalmente en las bases de la Institucionalidad que dan forma al Estado de Derecho (artículos 6° y 7°), en el principio de prohibición de conductas arbitrarias (art. 19 N° 2) y en la garantía normativa del contenido esencial de los derechos (art. 19 N° 26 de la Constitución), además del valor justicia inherente al Derecho". También está implícito en el art. 19 N° 3, a propósito del derecho al debido proceso, y en el art. 19 N° 20, al reconocer el derecho a la igual repartición de los tributos, y prohíbe al legislador "establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos" (inciso 2°). A continuación podrá revisar los documentos existente en nuestro Centro de documentación sobre la materia
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