Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni...
CHILE. CORTE SUPREMA. Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni un registro de equipaje. Control de identidad llevado a cabo sin la existencia de indicios suficientes. Vulneración del debido proceso. Ilicitud de la prueba obtenida producto de un procedimiento de control de identidad defectuoso. Voto disidente: Estándar requerido para la realización del control de identidad es menor entidad que aquel requerido para condenar y para la detención en caso de flagrancia. Control de Identidad no requiere que la policía perciba circunstancias que inequívocamente den cuenta de la comisión del delito. [artículos de revistas]. 2015, Sep. Publicado en: Gaceta jurídica, n.423 , 217-219