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Resultados para: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES,DEBIDO PROCESO
Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Callejas Ramírez, Lina

Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 289-306

Incorporación de una prueba complementaria de protocolo de análisis  químico del ISP. Protocolo de análisis químico da cuenta que lo incautado corresponde a cocaína base. Prueba solicitada oportunamente e incorporada debidamente, conocida por la defensa. Respeto del debido proceso. Desconocimiento de la pureza de la droga. Circunstancia que no obsta a la configuración del delito si se conoce que lo incautado corresponde a una droga

Chile. Corte Suprema

Incorporación de una prueba complementaria de protocolo de análisis químico del ISP. Protocolo de análisis químico da cuenta que lo incautado corresponde a cocaína base. Prueba solicitada oportunamente e incorporada debidamente, conocida por la defensa. Respeto del debido proceso. Desconocimiento de la pureza de la droga. Circunstancia que no obsta a la configuración del delito si se conoce que lo incautado corresponde a una droga

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.2 , 2015, 267-280

Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni un registro de equipaje. Control de identidad llevado a cabo sin la existencia de indicios suficientes. Vulneración del debido proceso. Ilicitud de la prueba obtenida producto de un procedimiento de control de identidad defectuoso. Voto disidente: Estándar requerido para la realización del control de identidad es menor entidad que aquel requerido para condenar y para la detención en caso de flagrancia. Control de Identidad no requiere que la policía perciba circunstancias que inequívocamente den cuenta de la comisión del delito.

Chile. Corte Suprema

Meras coincidencias accidentales no habilitan a la policía para efectuar un control de identidad ni un registro de equipaje. Control de identidad llevado a cabo sin la existencia de indicios suficientes. Vulneración del debido proceso. Ilicitud de la prueba obtenida producto de un procedimiento de control de identidad defectuoso. Voto disidente: Estándar requerido para la realización del control de identidad es menor entidad que aquel requerido para condenar y para la detención en caso de flagrancia. Control de Identidad no requiere que la policía perciba circunstancias que inequívocamente den cuenta de la comisión del delito.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.423 , 2015, Sep, 217-219

Tráfico de Drogas. Legitimación de la decisión jurisdiccional está condicionada a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un procedimiento ajustado al debido proceso. Resolución que autoriza la interceptación telefónica que no fue registrada en la carpeta investigativa. Conocimiento de la defensa de la existencia de la resolución que autorizaba la interceptación telefónica. Incumplimiento del deber de registro que no tiene capacidad de invalidar lo obrado. Respeto del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de Drogas. Legitimación de la decisión jurisdiccional está condicionada a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un procedimiento ajustado al debido proceso. Resolución que autoriza la interceptación telefónica que no fue registrada en la carpeta investigativa. Conocimiento de la defensa de la existencia de la resolución que autorizaba la interceptación telefónica. Incumplimiento del deber de registro que no tiene capacidad de invalidar lo obrado. Respeto del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 195-202

Tráfico ilícito de estupefacientes. Dignidad de la persona humana - Debido proceso legal - Principio de presunción de inocencia - Presunción de derecho y presunción legal - Actividad de tráfico - Guardar sustancias estupefacientes - Prueba del hecho constitutivo de delito. Arts. 19 N° 3 CPR; 3° ley N° 20.000

Chile. Corte Suprema

Tráfico ilícito de estupefacientes. Dignidad de la persona humana - Debido proceso legal - Principio de presunción de inocencia - Presunción de derecho y presunción legal - Actividad de tráfico - Guardar sustancias estupefacientes - Prueba del hecho constitutivo de delito. Arts. 19 N° 3 CPR; 3° ley N° 20.000

Publicado En: Revista procesal penal, n.72 , 2008, Jun, 37 - 42

Tráfico de drogas. I. Existencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Falta de identificación del denunciante suplida por una pluralidad de circunstancias fundadas que permitían concluir que el imputado podía disponerse a cometer un delito o estaba cometiendo uno. II. Voto disidente: entrega de un paquete en la vía pública no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Vulneración del debido proceso

Motles Esquenazi, Ilan

Tráfico de drogas. I. Existencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Falta de identificación del denunciante suplida por una pluralidad de circunstancias fundadas que permitían concluir que el imputado podía disponerse a cometer un delito o estaba cometiendo uno. II. Voto disidente: entrega de un paquete en la vía pública no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Vulneración del debido proceso

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 247-258

Diligencias investigativas por infracciones a la ley N° 20.000 y debido proceso

Rodríguez Vega, Manuel

Diligencias investigativas por infracciones a la ley N° 20.000 y debido proceso

2020 415 p.

Solicitar como: 345.830277/R618/2020