Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalida...
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CALLEJAS RAMÍREZ, LINA, EDITOR. Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales [artículos de revistas]. 2018. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.45 , 289-306
La restricción a los derechos fundamentales en el procedimiento / Lina Callejas Ramírez