Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalida...

CALLEJAS RAMÍREZ, LINA, EDITOR. Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales [artículos de revistas]. 2018. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.45 , 289-306

La restricción a los derechos fundamentales en el procedimiento / Lina Callejas Ramírez