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Resultados para: Callejas Ramírez, Lina
Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Callejas Ramírez, Lina

Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 289-306

Homicidio. I. Declaración espontánea del imputado. Reiteración de confesión luego de haberse leído los derechos al imputado. Excepción a la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Doctrina del vínculo atenuado. Insuficiencia probatoria para acreditar que imputado haya prestado declaración en un contexto o ambiente de tal modo hostil y represivo. Analfabetismo, adversa historia social y limitaciones cognitivas, no afectaron la comprensión de la actuación de la policía y del Ministerio Público. II. Determinación de la pena. Falta de acreditación de enajenación mental hace improcedente alegar atenuante del artículo 11 Nº 1 del Código Penal

Callejas Ramírez, Lina

Homicidio. I. Declaración espontánea del imputado. Reiteración de confesión luego de haberse leído los derechos al imputado. Excepción a la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Doctrina del vínculo atenuado. Insuficiencia probatoria para acreditar que imputado haya prestado declaración en un contexto o ambiente de tal modo hostil y represivo. Analfabetismo, adversa historia social y limitaciones cognitivas, no afectaron la comprensión de la actuación de la policía y del Ministerio Público. II. Determinación de la pena. Falta de acreditación de enajenación mental hace improcedente alegar atenuante del artículo 11 Nº 1 del Código Penal

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.46 , 2019, 87-100

Microtráfico. I. Derecho al debido proceso. Aspectos que contempla el derecho al debido proceso. Ii. No es obligatorio para el ministerio público tomar declaración a todos y cada uno de los testigos. Debido registro de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales que testificaron en juicio oral. Iii. Deber de fundamentación de la sentencia penal. Acreditación del hecho punible y la participación del acusado supera estándar de convicción.

Callejas Ramírez, Lina

Microtráfico. I. Derecho al debido proceso. Aspectos que contempla el derecho al debido proceso. Ii. No es obligatorio para el ministerio público tomar declaración a todos y cada uno de los testigos. Debido registro de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales que testificaron en juicio oral. Iii. Deber de fundamentación de la sentencia penal. Acreditación del hecho punible y la participación del acusado supera estándar de convicción.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.44 n.4 , 2017, 205-220

Recurso de amparo. Suspensión de visitas a reclusa embarazada. I. Existencia de procedimientos administrativos para hacer efectiva responsabilidad de funcionarios públicos no impide adoptar medidas urgentes. II. Improcedencia de aplicar medida disciplinaria de suspensión de visitas a interna embarazada. Regla Nº 23 de bangkok. Improcedencia de extender medida de incomunicación a recién nacida. Vulneración del derecho a la integridad psíquica

Callejas Ramírez, Lina

Recurso de amparo. Suspensión de visitas a reclusa embarazada. I. Existencia de procedimientos administrativos para hacer efectiva responsabilidad de funcionarios públicos no impide adoptar medidas urgentes. II. Improcedencia de aplicar medida disciplinaria de suspensión de visitas a interna embarazada. Regla Nº 23 de bangkok. Improcedencia de extender medida de incomunicación a recién nacida. Vulneración del derecho a la integridad psíquica

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 847-962