Almacenamiento de material pornográfico. I. Íter procesal. Delito contenido en el art. 366 quáter in...
VIDELA ASPE, SEBASTIÁN, PROLOGISTA. Almacenamiento de material pornográfico. I. Íter procesal. Delito contenido en el art. 366 quáter inc. 2º del Código Penal se encuentra consumado y no admite ser calificado de tentado. Delito se concreta al determinar a un niño a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones suyas o de otro menor de catorce años, con contenido sexual. II. Delito de adquisición y posesión dolosa de pornografía infantil persigue sancionar el mero hecho de la posesión del material pornográfico. Delito requiere el dolo directo del agente. Almacenamiento equivale a reunir, guardar o registrar una porción grande de material pornográfico [artículos de revistas]. 2020. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 253-272
La "determinación" en el delito de abuso sexual del art. 366 quáter, inc. 2º del Código Penal y el concurso con el delito de almacenamiento de material pornográfico infantil del art. 374 bis, inc. 2º del Código Penal