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Videla Aspe, Sebastián
Almacenamiento de material pornográfico. I. Íter procesal. Delito contenido en el art. 366 quáter inc. 2º del Código Penal se encuentra consumado y no admite ser calificado de tentado. Delito se concreta al determinar a un niño a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones suyas o de otro menor de catorce años, con contenido sexual. II. Delito de adquisición y posesión dolosa de pornografía infantil persigue sancionar el mero hecho de la posesión del material pornográfico. Delito requiere el dolo directo del agente. Almacenamiento equivale a reunir, guardar o registrar una porción grande de material pornográfico
Publicado En: Revista de ciencias penales, v.47 n.1 , 2020, 253-272