Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones...

CHILE. CORTE SUPREMA. Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Facultad de Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito. Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Control vehicular puede derivar en un control de identidad. Existencia de indicio para la realización del control de identidad. Hedor de una sustancia puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona. [artículos de revistas]. 2021, Mar. Publicado en: Gaceta jurídica, n.489 , v.p.

CL/JUR/45081/2021