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Resultados para: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES,ACTUACIONES DE LA POLICÍA
Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Callejas Ramírez, Lina

Tráfico de drogas. I. Diligencia de aclaración de la denuncia realizada no puede tener como finalidad obtener confesiones o declaraciones incriminatorias. Antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales con ocasión de interrogar al sindicado como autor de un delito deben ser aquilatados y examinados por el fiscal para determinar las diligencias a practicar. Improcedencia de que la parte sustancial y decisoria de la investigación quede al arbitrio de los funcionarios policiales. Vulneración del debido proceso. II. Voto disidente: antecedentes obtenidos por los funcionarios policiales que permitían practicar la detención en caso de flagrancia. Actuaciones tendentes a identificar o tomar contacto con el ofendido no vulneran derechos fundamentales

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.45 , 2018, 289-306

Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para actuar en calidad de agente revelador requerida oportunamente y otorgada en forma previa a las transacción de droga. Cumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Pureza de la droga traficada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para actuar en calidad de agente revelador requerida oportunamente y otorgada en forma previa a las transacción de droga. Cumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Pureza de la droga traficada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Publicado En: Gaceta jurídica, n.426 , 2015, Dic, 195- 202

Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Facultad de Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito. Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Control vehicular puede derivar en un control de identidad. Existencia de indicio para la realización del control de identidad. Hedor de una sustancia puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Facultad de Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito. Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Control vehicular puede derivar en un control de identidad. Existencia de indicio para la realización del control de identidad. Hedor de una sustancia puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.489 , 2021, Mar, v.p.