Toda detención que no esté basada en una orden judicial, supere el plazo razonable y no sea proporci...

COSTA RICA. SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA. Toda detención que no esté basada en una orden judicial, supere el plazo razonable y no sea proporcional se configura como arbitraria y es violatoria de los derechos humanos del detenido. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 25 de mayo de 2013 [artículos de revistas]. 2012, Jul-Dic. Publicado en: Diálogo jurisprudencial, n.13 , 175-185

En la sentencia que se presenta a continuación, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica resolvió un recurso de hábeas corpus interpuesto en favor de una persona en situación migratoria irregular detenida por aproximadamente 15 meses en una celda aislada en un centro que no reunía las medidas mínimas de salud, recreación, ni educación, y sin contacto con el resto de personas privadas de la libertad en ese mismo lugar. El recurso se presentó contra una decisión de la Dirección General de Migración y Extranjería dictada con el fin de asegurar su deportación, pero sin orden judicial y sin resolución fundamentada del órgano recurrido. La persona detenida alegó que se estaban lesionando sus derechos humanos, y solicitó que se concediera el recurso y se ordenara resolver su situación jurídica a la mayor brevedad. La Corte Suprema señaló que al prolongarse una detención por un plazo excesivo y desproporcionado se violan de forma clara y grosera los derechos humanos. En tal sentido, afirmó que un encarcelamiento cuya duración no se encontraba dentro de un plazo razonable, cuando el tiempo que ha tenido la autoridad para resolver la situación ha sido suficiente, de ser una decisión legítima se convierte en arbitraria, al no estar fundamentada en una orden de juez ni en una norma legal, todo ello en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de acuerdo con la cual ninguna situación, por grave que sea, otorga a las autoridades la potestad de prolongar indebidamente el período de detención sin afectar el derecho a la libertad personal y, en consonancia con la Corte Europea de Derechos Humanos, indicó que es de particular importancia el pronto control judicial de las detenciones para prevenir las arbitrariedades y la completa negación de las garantías que deban ser otorgadas. A continuación, y refiriéndose de igual forma a la jurisprudencia interamericana, la Corte Suprema determinó la importancia del principio de tipicidad, entendido como la obligación de los Estados de establecer tan concretamente como sea posible y de antemano, las causales y condiciones de la privación de la libertad física. En este punto, hizo énfasis en el hecho de que si bien la tipicidad es esencial para el cumplimiento del derecho fundamental a la libertad no puede ser considerado como el único elemento, ya que además se exige que las causas y métodos por los que una persona sea sometida a detención o encarcelamiento sean congruentes con el respeto a los derechos del individuo, y que éstos no puedan ser tachados de irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad, incluyendo en este último los principios de finalidad legítima, idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad. La Corte Suprema consideró que la detención de un extranjero por su situación irregular en el país que se prolongue por un plazo irrazonable y que no sea idónea, necesaria y proporcional, resulta ilegal, arbitraria y violatoria del derecho internacional, por lo que en el caso concreto declaró con lugar el recurso de hábeas corpus y ordenó adoptar las medidas necesarias para poner en libertad al recurrente de forma inmediata, sin perjuicio de la posibilidad de dictar alguna otra medida cautelar. En su argumentación, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica empleó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Vélez Loor vs. Panamá para referirse a la tipicidad y proporcionalidad de las detenciones, y Bámaca Velásquez vs. Guatemala sobre el derecho a la libertad personal y la prohibición de detenciones ilegales y arbitrarias.