Declara que hechos en los cuales existe un interés público prevalente deben ser considerados hechos...
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CHILE. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. Declara que hechos en los cuales existe un interés público prevalente deben ser considerados hechos públicos, y por lo tanto, no subsumidos dentro de los artículos 161-A y 161-B del Código Penal [artículos de revistas]. 2006, Mar. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.26 , 131-132