Declara que hechos en los cuales existe un interés público prevalente deben ser considerados hechos...
CHILE. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO. Declara que hechos en los cuales existe un interés público prevalente deben ser considerados hechos públicos, y por lo tanto, no subsumidos dentro de los artículos 161-A y 161-B del Código Penal [artículos de revistas]. 2006, Mar. Publicado en: Boletín del Ministerio Público, n.26 , 131-132