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Resultados para: SOBRESEIMIENTO,PRIVACIDAD
Chile. Corte de Apelaciones de Temuco
Declara que hechos en los cuales existe un interés público prevalente deben ser considerados hechos públicos, y por lo tanto, no subsumidos dentro de los artículos 161-A y 161-B del Código Penal
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.26 , 2006, Mar, 131-132