Gaceta jurídica

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Microtráfico. Artículo 4° de la ley N°20.000 no exige que quien guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas desarrolle una actividad de tráfico. Errónea aplicación del derecho

Chile. Corte de Apelaciones de Concepción

Microtráfico. Artículo 4° de la ley N°20.000 no exige que quien guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas desarrolle una actividad de tráfico. Errónea aplicación del derecho

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 191-195

Giro doloso de cheques. Notificación judicial del protesto del cheque es un elemento objetivo para confirmar en una fecha cierta el hecho que el deudor  no ha consignado los fondos y no constituye el inicio de un juicio dirigido a perseguir la responsabilidad penal

Chile. Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Giro doloso de cheques. Notificación judicial del protesto del cheque es un elemento objetivo para confirmar en una fecha cierta el hecho que el deudor no ha consignado los fondos y no constituye el inicio de un juicio dirigido a perseguir la responsabilidad penal

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 208-212

Manejo de estado de ebriedad. Ley sanciona conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y no el hecho de ser sorprendido en un preciso momento conduciendo en tal estado. En la figura típica de manejo en estado de ebriedad la acción  puede acontecer a lo menos en sus tiempos pasado o presente

Chile. Corte de Apelaciones de Rancagua

Manejo de estado de ebriedad. Ley sanciona conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y no el hecho de ser sorprendido en un preciso momento conduciendo en tal estado. En la figura típica de manejo en estado de ebriedad la acción puede acontecer a lo menos en sus tiempos pasado o presente

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 203-207

Homicidio. Alcance de la Ley N° 20.357. Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra. Prescripción de la acción penal opera en aquellos casos que no son constitutivos de delitos contra la humanidad

Chile. Corte de Apelaciones de San Miguel

Homicidio. Alcance de la Ley N° 20.357. Imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y crímenes y delitos de guerra. Prescripción de la acción penal opera en aquellos casos que no son constitutivos de delitos contra la humanidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 200-202

Manejo en estado de ebriedad. Irretroactividad de la ley penal desfavorable. Redacción actual del artículo 196 de la ley de tránsito sólo es aplicable cuando la condena pretérita es posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.580

Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia

Manejo en estado de ebriedad. Irretroactividad de la ley penal desfavorable. Redacción actual del artículo 196 de la ley de tránsito sólo es aplicable cuando la condena pretérita es posterior a la entrada en vigencia de la ley N° 20.580

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 196-199

Acción de amparo. autoridad está facultada para disponer expulsión de extranjero frente a prolongación de su permanencia en el territorio sin cumplir exigencias legales y reglamentarias del caso. Resolución administrativa debe satisfacer exigencias de razonabilidad y proporcionalidad

Chile. Corte Suprema

Acción de amparo. autoridad está facultada para disponer expulsión de extranjero frente a prolongación de su permanencia en el territorio sin cumplir exigencias legales y reglamentarias del caso. Resolución administrativa debe satisfacer exigencias de razonabilidad y proporcionalidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 187-188

Cuasidelito de lesiones graves. Infracción de reglamentos. Conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito. Conducir sin mantener una distancia razonable ni prudente con el vehículo que lo antecede

Chile. Corte Suprema

Cuasidelito de lesiones graves. Infracción de reglamentos. Conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito. Conducir sin mantener una distancia razonable ni prudente con el vehículo que lo antecede

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 158-164

Debido proceso. conjunto de garantías. Tribunales deben asentar los hechos y expresar los medios que sustentan esas determinaciones fácticas. Comprensión de la justicia y legalidad de la decisión. No toda infracción de la ley procesal ordinaria supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada. Correcta calificación jurídica de los hechos que se dieron por acreditados. Reconstrucción fáctica efectuada por los magistrados

Chile. Corte Suprema

Debido proceso. conjunto de garantías. Tribunales deben asentar los hechos y expresar los medios que sustentan esas determinaciones fácticas. Comprensión de la justicia y legalidad de la decisión. No toda infracción de la ley procesal ordinaria supone violación del derecho o garantía genérica constitucionalizada. Correcta calificación jurídica de los hechos que se dieron por acreditados. Reconstrucción fáctica efectuada por los magistrados

Publicado En: Gaceta jurídica, n.405 , 2014, Mar, 183-186