Gaceta jurídica

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Asociación Ilicita. I. Garantia de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Requisitos para la intercepción de comunicaciones telefónicas. Ausencia de formalización por los hechos invocados en las solicitudes de interceptación no invalida la autorización otorgada. II. Requisitos del delito de asociación ilícita. Necesidad de delimitar el concepto de asociación ilícita de los supuestos de coautoría o de consorcio transitorio para delinquir. Criterios diferenciadores de la asociación ilícita

Chile. Corte Suprema

Asociación Ilicita. I. Garantia de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. Requisitos para la intercepción de comunicaciones telefónicas. Ausencia de formalización por los hechos invocados en las solicitudes de interceptación no invalida la autorización otorgada. II. Requisitos del delito de asociación ilícita. Necesidad de delimitar el concepto de asociación ilícita de los supuestos de coautoría o de consorcio transitorio para delinquir. Criterios diferenciadores de la asociación ilícita

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 235-251

Indemnización de perjuicios por responsabilidad ministerial. Responsabilidad de los jueces por los delitos ministeriales. Incumplimiento de la exigencia de calificación previa de admisibilidad de la demanda

Chile. Corte Suprema

Indemnización de perjuicios por responsabilidad ministerial. Responsabilidad de los jueces por los delitos ministeriales. Incumplimiento de la exigencia de calificación previa de admisibilidad de la demanda

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 166-167

Microtráfico. I. Actuación de la policía, por la regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Procedencia excepcional de la actuación autónoma de la policía. II. Control de identidad practicado dentro de hipótesis legales. Persona que cruza intempestivamente la calle por lugar no habilitado y no porta documento identificatorio. Existencia de indicios de la comisión de un delito. Infracción a la Ley de Tránsito puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad. III. Voto disidente: Infracción que no es de naturaleza penal no puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. I. Actuación de la policía, por la regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Procedencia excepcional de la actuación autónoma de la policía. II. Control de identidad practicado dentro de hipótesis legales. Persona que cruza intempestivamente la calle por lugar no habilitado y no porta documento identificatorio. Existencia de indicios de la comisión de un delito. Infracción a la Ley de Tránsito puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad. III. Voto disidente: Infracción que no es de naturaleza penal no puede constituir uno de los indicios para la realización del control de identidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 252-265

Recurso de Amparo. Denegación de beneficio de libertad condicional. I. Régimen ordinario de cumplimiento de la pena de presidio es la privación efectiva de libertad. Cumplimiento de los requisitos legales habilita únicamente la postulación a la libertad condicional, no su obtención inmediata. Restricción de libertad del interno emana de la condena dictada en la sede penal, no la decisión de la Comisión de la Libertad Condicional. II. Voto disidente: Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la libertad condicional. Incumplimiento de la obligación de fundamentar debidamente la denegación de la libertad condicional. Vulneración de la libertad personal

Chile. Corte Suprema

Recurso de Amparo. Denegación de beneficio de libertad condicional. I. Régimen ordinario de cumplimiento de la pena de presidio es la privación efectiva de libertad. Cumplimiento de los requisitos legales habilita únicamente la postulación a la libertad condicional, no su obtención inmediata. Restricción de libertad del interno emana de la condena dictada en la sede penal, no la decisión de la Comisión de la Libertad Condicional. II. Voto disidente: Cumplimiento de los requisitos de procedencia de la libertad condicional. Incumplimiento de la obligación de fundamentar debidamente la denegación de la libertad condicional. Vulneración de la libertad personal

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 271-275

Recurso de Amparo. I. Denegación de beneficio de libertad condicional. Improcedencia de exigir requisitos no establecidos por la ley. Improcedencia de rechazar la libertad condicional por la concesión de beneficios intrapenitenciarios o por requerir mayor tiempo de evaluación. Vulneración de la libertad personal. II. Voto disidente: Cumplimiento de los requisitos legales habilita únicamente la postulación a la libertad condicional, no su obtención inmediata. Restricción de libertad del interno emana de la condena dictada por el juzgado penal, no por la decisión de la Comisión de Libertad Condicional

Chile. Corte Suprema

Recurso de Amparo. I. Denegación de beneficio de libertad condicional. Improcedencia de exigir requisitos no establecidos por la ley. Improcedencia de rechazar la libertad condicional por la concesión de beneficios intrapenitenciarios o por requerir mayor tiempo de evaluación. Vulneración de la libertad personal. II. Voto disidente: Cumplimiento de los requisitos legales habilita únicamente la postulación a la libertad condicional, no su obtención inmediata. Restricción de libertad del interno emana de la condena dictada por el juzgado penal, no por la decisión de la Comisión de Libertad Condicional

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 266-270

Recurso de protección. I. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección. I. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión

Publicado En: Gaceta jurídica, n.428 , 2016, Feb, 168-171