Gaceta jurídica

Total registros 15

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR)  Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de protección (art. 19 N°4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografía del recurrente sin su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección (art. 19 N°4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografía del recurrente sin su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Recurso de Protección. Denegación del beneficio de libertad condicional. Evaluación  de la conducta del interno debe verificarse con la mayor cantidad de antecedentes posibles. Evaluación psicológica y social del interno que resulta insuficiente. Informe elaborado por personal de Gendarmería cuyas conclusiones se repiten sin mayores modificaciones respecto de los internos del centro penitenciario.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección. Denegación del beneficio de libertad condicional. Evaluación de la conducta del interno debe verificarse con la mayor cantidad de antecedentes posibles. Evaluación psicológica y social del interno que resulta insuficiente. Informe elaborado por personal de Gendarmería cuyas conclusiones se repiten sin mayores modificaciones respecto de los internos del centro penitenciario.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 220-224

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugar cerrado. Casos urgentes en que la inmediata autorización u orden judicial es indispensable para el éxito de la diligencia. Resolución judicial que accede a la solicitud de entrada y registro del Fiscal se confunde con la orden para su ejecución. Orden para la ejecución de la diligencia no está sujeta al deber de motivación. No es necesaria la dictación  de una segunda resolución que exprese los fundamentos de hecho y de derecho que el juez no pudo exponer en su oportunidad al conceder la orden. Irrelevancia que la defensa no pueda acceder a los antecedentes expuestos por el Fiscal al juez que concede la orden. Antecedentes constan en los registros policiales y del Ministerio Público.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugar cerrado. Casos urgentes en que la inmediata autorización u orden judicial es indispensable para el éxito de la diligencia. Resolución judicial que accede a la solicitud de entrada y registro del Fiscal se confunde con la orden para su ejecución. Orden para la ejecución de la diligencia no está sujeta al deber de motivación. No es necesaria la dictación de una segunda resolución que exprese los fundamentos de hecho y de derecho que el juez no pudo exponer en su oportunidad al conceder la orden. Irrelevancia que la defensa no pueda acceder a los antecedentes expuestos por el Fiscal al juez que concede la orden. Antecedentes constan en los registros policiales y del Ministerio Público.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 225-226

Naturaleza del Ministerio Público y de sus funciones.

Pereira Anabalon, Hugo

Naturaleza del Ministerio Público y de sus funciones.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 7-20