Boletín del Ministerio Público
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Chile. Corte Suprema
Declara que la garantía del debido proceso alcanza también al Ministerio Público, por lo que resulta legítimo que éste alegue la vulneración de dicha garantía frente a la exclusión de parte de su prueba durante el juicio oral
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 129-133
Chile. Corte Suprema
Declara que las "circunstancias relevantes" del artículo 391 del Código Procesal Penal no incluyen los "antecedentes calificados" del inciso 2° del artículo 395, por cuanto los segundos nacen de una atribución exclusiva del Juez
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 134-138
Chile. Corte Suprema
Recuerda que el control sobre la prueba que la Corte puede hacer, sólo es posible cuando la actuacion del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha sido notoriamente irracional o arbitraria
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 143-147
Chile. Corte Suprema
Señala que corresponde a los jueces apreciar la calificación de una figura de microtráfico a la luz de todos los antecedentes de la causa
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 125-128
Chile. Corte Suprema
Señala que la falta de congruencia entre la acusación y la formalización de la investigación a que se refiere el inciso final del artículo 259 no produce la nulidad, porque este vicio da origen a la necesidad de subsanar la acusación de acuerdo al artículo 270, ambos del Código Procesal Penal
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 139-142
Chile. Tribunal de Garantía de Castro
Declara que el elemento de la intimidación se cumple ante una amenaza verosímil de un mal para la víctima, independientemente de si el arma utilizada era apta o no para disparar
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 11-16
Chile. Tribunal de Garantía de Castro
Declara que jurar hechos falsos a sabiendas ante un Notario, configura el delito de perjurio ante la autoridad
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 17-18
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique
Respecto a la alegación de concurrir la agravante del artículo 12 N° 12 del Código Penal en el delito de robo con violación, el Tribunal declara que corresponde aplicar la agravante especial del artículo 456 bis N° 1 del mismo código por ser este delito un atentado contra la propiedad en que, dada la mayor peligrosidad demostrada, el legislador sanciona con una penalidad propia
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 57-69