Boletín del Ministerio Público

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Declara que la garantía del debido proceso alcanza también al Ministerio Público, por lo que resulta legítimo que éste alegue la vulneración de dicha garantía frente a la exclusión de parte de su prueba durante el juicio oral

Chile. Corte Suprema

Declara que la garantía del debido proceso alcanza también al Ministerio Público, por lo que resulta legítimo que éste alegue la vulneración de dicha garantía frente a la exclusión de parte de su prueba durante el juicio oral

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 129-133

Declara que las "circunstancias relevantes" del artículo 391 del Código Procesal Penal no incluyen los "antecedentes calificados" del inciso 2° del artículo 395, por cuanto los segundos nacen de una atribución exclusiva del Juez

Chile. Corte Suprema

Declara que las "circunstancias relevantes" del artículo 391 del Código Procesal Penal no incluyen los "antecedentes calificados" del inciso 2° del artículo 395, por cuanto los segundos nacen de una atribución exclusiva del Juez

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 134-138

Recuerda que el control sobre la prueba que la Corte puede hacer, sólo es posible cuando la actuacion del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha sido notoriamente irracional o arbitraria

Chile. Corte Suprema

Recuerda que el control sobre la prueba que la Corte puede hacer, sólo es posible cuando la actuacion del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal ha sido notoriamente irracional o arbitraria

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 143-147

Señala que corresponde a los jueces apreciar la calificación de una figura de microtráfico a la luz de todos los antecedentes de la causa

Chile. Corte Suprema

Señala que corresponde a los jueces apreciar la calificación de una figura de microtráfico a la luz de todos los antecedentes de la causa

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 125-128

Señala que la falta de congruencia entre la acusación y la formalización de la investigación a que se refiere el inciso final del artículo 259 no produce la nulidad, porque este vicio da origen a la necesidad de subsanar la acusación de acuerdo al artículo 270, ambos del Código Procesal Penal

Chile. Corte Suprema

Señala que la falta de congruencia entre la acusación y la formalización de la investigación a que se refiere el inciso final del artículo 259 no produce la nulidad, porque este vicio da origen a la necesidad de subsanar la acusación de acuerdo al artículo 270, ambos del Código Procesal Penal

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 139-142

Declara que el elemento de la intimidación se cumple ante una amenaza verosímil de un mal para la víctima, independientemente de si el arma utilizada era apta o no para disparar

Chile. Tribunal de Garantía de Castro

Declara que el elemento de la intimidación se cumple ante una amenaza verosímil de un mal para la víctima, independientemente de si el arma utilizada era apta o no para disparar

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 11-16

Declara que jurar hechos falsos a sabiendas ante un Notario, configura el delito de perjurio ante la autoridad

Chile. Tribunal de Garantía de Castro

Declara que jurar hechos falsos a sabiendas ante un Notario, configura el delito de perjurio ante la autoridad

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 17-18

Respecto a la alegación de concurrir la agravante del artículo 12 N° 12 del Código Penal en el delito de robo con violación, el Tribunal declara que corresponde aplicar la agravante especial del artículo 456 bis N° 1 del mismo código por ser este delito un atentado contra la propiedad en que, dada la mayor peligrosidad demostrada, el legislador sanciona con una penalidad propia

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

Respecto a la alegación de concurrir la agravante del artículo 12 N° 12 del Código Penal en el delito de robo con violación, el Tribunal declara que corresponde aplicar la agravante especial del artículo 456 bis N° 1 del mismo código por ser este delito un atentado contra la propiedad en que, dada la mayor peligrosidad demostrada, el legislador sanciona con una penalidad propia

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 57-69