Boletín del Ministerio Público
Total registros 20
Carrasco Poblete, Julián
La prueba indiciaria
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 195-231
Chile. Corte de Apelaciones de Coyhaique
Señala que la víctima en sentido colectivo dice relación con los intereses sociales relevantes del artículo 111 del Código Procesal Penal
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 89-94
Chile. Corte de Apelaciones de Santiago
Concede solicitar a la República Federal de Argentina la extradición por los delitos de estafa reiterada y asociación ilícita, en aplicación de la Convención de Extradición de Montevideo de 1933
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 95-97
Chile. Corte de Apelaciones de Santiago
Declara que los extranjeros también pueden ser beneficiados con un cumplimiento alternativo de la pena, de los establecidos por la ley 18.216, en virtud del principio constitucional de la igualdad ante la ley
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 85-86
Chile. Corte de Apelaciones de Temuco
Señala que el delito continuado exige la imposibilidad de individualizar diversas infracciones realizadas en pos de un mismo propósito delictivo
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 76-84
Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia
Reitera la abundante opinión jurisprudencial respecto a la exigencia objetiva de la agravante del artículo 456 bis N° 3 del Código penal referida a la participación de dos o más personas en los delitos de robo o hurto
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 87-88
Chile. Corte Suprema
Acoge el recurso de queja presentado por el Ministerio Público en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción que conociendo de la apelación en contra de la sentencia dictada en procedimiento abreviado, absolvieron al acusado en lugar de recalificar jurídicamente como pedía el apelante
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 98-103
Chile. Corte Suprema
Declara que la invocación al derecho constitucional que asegura una defensa jurídica y su conveniente ejercicio durante todo el desarrollo del proceso, no le permite pronunciarse sobre las relaciones de confianza entre defendido y defensor, así como tampoco sobre la calidad de la defensa prestada
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 104-108