Boletín del Ministerio Público

Total registros 20

Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal

Chile. Tribunal Constitucional

Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 109-111

Condena por el delito de lesiones menos graves reiteradas en grado de consumado del artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley N° 20.066

Chile. Tribunal de Garantía de Santiago

Condena por el delito de lesiones menos graves reiteradas en grado de consumado del artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley N° 20.066

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 11-16

Declara que la agravante especial del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal se fundamenta en la sola pluralidad de los actores

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique

Declara que la agravante especial del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal se fundamenta en la sola pluralidad de los actores

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 39-51

La expresión "pequeñas cantidades" del artículo 4 de la ley 20.000 exige que el peligro creado para la salud pública es insignificante

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena

La expresión "pequeñas cantidades" del artículo 4 de la ley 20.000 exige que el peligro creado para la salud pública es insignificante

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 28-38

Declara que la aplicación de la ley 19.856 extingue la pena tan pronto opera el beneficio, porque de lo contrario, el legislador habría señalado que en el caso de producirse un nuevo delito en el período comprendido por la rebaja de la sanción, el sentenciado debería cumplir su saldo de condena

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Declara que la aplicación de la ley 19.856 extingue la pena tan pronto opera el beneficio, porque de lo contrario, el legislador habría señalado que en el caso de producirse un nuevo delito en el período comprendido por la rebaja de la sanción, el sentenciado debería cumplir su saldo de condena

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 52-61

Señala que la diferencia entre una reiteración y un delito continuado radica en la posibilidad de precisar las diferentes oportunidades parciales de verificación del hecho

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Señala que la diferencia entre una reiteración y un delito continuado radica en la posibilidad de precisar las diferentes oportunidades parciales de verificación del hecho

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 62-75

Declara que el delito de atentado contra la autoridad o sus agentes no es un delito o infracción contra el carácter institucional de las autoridades, sino sólo contra su aspecto funcional o administrativo

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

Declara que el delito de atentado contra la autoridad o sus agentes no es un delito o infracción contra el carácter institucional de las autoridades, sino sólo contra su aspecto funcional o administrativo

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 17-27

Procedencia de que el Fiscal Nacional imparta instrucciones particulares a un fiscal regional en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 19 y en la letra c) del artículo 46, ambos de la ley N° 19.640

Feliú de Ortúzar, Olga

Procedencia de que el Fiscal Nacional imparta instrucciones particulares a un fiscal regional en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 19 y en la letra c) del artículo 46, ambos de la ley N° 19.640

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 187-189