Boletín del Ministerio Público
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![Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal Constitucional
Declara que en el artículo 450 bis inciso primero del Código Penal el legislador ha establecido penas, actuando dentro del marco de la reserva legal
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 109-111
![Condena por el delito de lesiones menos graves reiteradas en grado de consumado del artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley N° 20.066](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Garantía de Santiago
Condena por el delito de lesiones menos graves reiteradas en grado de consumado del artículo 399, en relación con el artículo 494 N° 5, ambos del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley N° 20.066
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 11-16
![Declara que la agravante especial del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal se fundamenta en la sola pluralidad de los actores](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique
Declara que la agravante especial del artículo 456 bis N° 3 del Código Penal se fundamenta en la sola pluralidad de los actores
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 39-51
![La expresión "pequeñas cantidades" del artículo 4 de la ley 20.000 exige que el peligro creado para la salud pública es insignificante](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena
La expresión "pequeñas cantidades" del artículo 4 de la ley 20.000 exige que el peligro creado para la salud pública es insignificante
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 28-38
![Declara que la aplicación de la ley 19.856 extingue la pena tan pronto opera el beneficio, porque de lo contrario, el legislador habría señalado que en el caso de producirse un nuevo delito en el período comprendido por la rebaja de la sanción, el sentenciado debería cumplir su saldo de condena](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Declara que la aplicación de la ley 19.856 extingue la pena tan pronto opera el beneficio, porque de lo contrario, el legislador habría señalado que en el caso de producirse un nuevo delito en el período comprendido por la rebaja de la sanción, el sentenciado debería cumplir su saldo de condena
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 52-61
![Señala que la diferencia entre una reiteración y un delito continuado radica en la posibilidad de precisar las diferentes oportunidades parciales de verificación del hecho](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago
Señala que la diferencia entre una reiteración y un delito continuado radica en la posibilidad de precisar las diferentes oportunidades parciales de verificación del hecho
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 62-75
![Declara que el delito de atentado contra la autoridad o sus agentes no es un delito o infracción contra el carácter institucional de las autoridades, sino sólo contra su aspecto funcional o administrativo](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco
Declara que el delito de atentado contra la autoridad o sus agentes no es un delito o infracción contra el carácter institucional de las autoridades, sino sólo contra su aspecto funcional o administrativo
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 17-27
![Procedencia de que el Fiscal Nacional imparta instrucciones particulares a un fiscal regional en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 19 y en la letra c) del artículo 46, ambos de la ley N° 19.640](https://biblio.dpp.cl/datafiles/arev.jpg)
Feliú de Ortúzar, Olga
Procedencia de que el Fiscal Nacional imparta instrucciones particulares a un fiscal regional en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 19 y en la letra c) del artículo 46, ambos de la ley N° 19.640
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.28 , 2006, Sep, 187-189