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Resultados para: PORTE DE ARMAS
Robo con intimidación. Recurso de nulidad, acogido. Iter criminis - Delito en grado frustrado - Aplicación de la ley de responsabilidad penal juvenil - Reglas especiales de puniblidad - Sanción como consumando de delito frustrado - Agravante de uso o porte de arma de fuego - Voto disidente - Elemento no integrante del tipo. Arts. 55, 436 inciso 1° y 450 inciso 1° y 2° CP ; 21 ley N° 20.084; 373 letra b) CPP.

Chile. Corte de Apelaciones de Temuco

Robo con intimidación. Recurso de nulidad, acogido. Iter criminis - Delito en grado frustrado - Aplicación de la ley de responsabilidad penal juvenil - Reglas especiales de puniblidad - Sanción como consumando de delito frustrado - Agravante de uso o porte de arma de fuego - Voto disidente - Elemento no integrante del tipo. Arts. 55, 436 inciso 1° y 450 inciso 1° y 2° CP ; 21 ley N° 20.084; 373 letra b) CPP.

Publicado En: Revista procesal penal, n.62 , 2007, Ago, 75 - 79

Porte de arma cortante o punzante y amenazas. Concurso ideal impropio o concurso medial. Uno de los delitos que es medio necesario para cometer el otro. Imposición de la pena mayor asignada al delito más grave. Diferencia con el concurso aparente de leyes penales. Principio de especialidad

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Porte de arma cortante o punzante y amenazas. Concurso ideal impropio o concurso medial. Uno de los delitos que es medio necesario para cometer el otro. Imposición de la pena mayor asignada al delito más grave. Diferencia con el concurso aparente de leyes penales. Principio de especialidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.389 , 2012, nov, 205-209

Delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte de droga en la vía pública. No puede cuestionarse la realización de un control vehicular preventivo, se enmarca dentro de las tareas propias de la institución carabineros de Chile. Control de identidad y la detención por flagrancia. Calificación del delito. Determinación de vía pública

Chile. Corte Suprema

Delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego convencional y porte de droga en la vía pública. No puede cuestionarse la realización de un control vehicular preventivo, se enmarca dentro de las tareas propias de la institución carabineros de Chile. Control de identidad y la detención por flagrancia. Calificación del delito. Determinación de vía pública

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.2 , 2015, 209-222

Microtráfico. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Diligencia de entrada y registro restringe o perturba los derechos de los ocupantes. Autorización del propietario del inmueble para la realización de la diligencia de entrada y registro. Inexistencia de espacios limitados para la realización de la diligencia de registro. Hallazgo ocasional de arma de fuego con ocasión de la realización de la diligencia de entrada y registro. Procedencia de la incautación de arma de fuego hallada ocasionalmente en la diligencia de entrada y registro.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Diligencia de entrada y registro restringe o perturba los derechos de los ocupantes. Autorización del propietario del inmueble para la realización de la diligencia de entrada y registro. Inexistencia de espacios limitados para la realización de la diligencia de registro. Hallazgo ocasional de arma de fuego con ocasión de la realización de la diligencia de entrada y registro. Procedencia de la incautación de arma de fuego hallada ocasionalmente en la diligencia de entrada y registro.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.436 , 2016, Oct, 208-209

Porte ilegal de arma de fuego prohibida. Indicios constituyen los elementos objetivos que facultan a la policía para realizar el control de identidad. Indicios deben presentarse respecto de personas determinadas. Descripción de las características físicas y de la vestimenta de la persona denunciada no constituye un indicio complementario a la denuncia misma. Denuncia anónima de que un sujeto porta un arma de fuego en la vía pública no constituye indicio suficiente para la realización de control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Voto disidente: existencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego prohibida. Indicios constituyen los elementos objetivos que facultan a la policía para realizar el control de identidad. Indicios deben presentarse respecto de personas determinadas. Descripción de las características físicas y de la vestimenta de la persona denunciada no constituye un indicio complementario a la denuncia misma. Denuncia anónima de que un sujeto porta un arma de fuego en la vía pública no constituye indicio suficiente para la realización de control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Voto disidente: existencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.437 , 2016, Nov, 197-199

Porte ilegal de arma de fuego. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones autónomas de la policía. Detención en caso de flagrancia. Examen de vehiculos procede cuando existen indicios que permiten estimar que se ocultan en él objetos importantes para la investigación. Descubrimiento casual, a través de la simple observación de la ventana del vehículo, de un arma de fuego. Actuación policial realizada ante signos evidentes de la comisión de un delito

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones autónomas de la policía. Detención en caso de flagrancia. Examen de vehiculos procede cuando existen indicios que permiten estimar que se ocultan en él objetos importantes para la investigación. Descubrimiento casual, a través de la simple observación de la ventana del vehículo, de un arma de fuego. Actuación policial realizada ante signos evidentes de la comisión de un delito

Publicado En: Gaceta jurídica, n.416 , 2014, Feb, 181-189

Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que  contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Publicado En: Gaceta jurídica, n.439 , 2017, Ene, 191-195

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 184-193