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Resultados para: PORTE DE ARMAS,DEBIDO PROCESO
Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que  contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego. Conductor de vehículo en estado de ebriedad. Facultad de Carabineros para retirar de circulación el vehículo involucrado en los hechos. Procedencia del registro e inventario del vehículo y los objetos que contiene en su interior para fijar la responsabilidad que corresponde en su debida custodia. Detección de arma y municiones que aparece como un hallazgo inevitable. registro de vehículo y detección de armas y municiones ajustado a derecho. Respeto del debido proceso

Publicado En: Gaceta jurídica, n.439 , 2017, Ene, 191-195

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Chile. Corte Suprema

Porte ilegal de arma de fuego: I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Exigencia de indicios en número plural para la realización del control de identidad. Descender de un vehículo y caminar en sentido contrario a los policías en un sector conflictivo no constituye un indicio suficiente para la realización del control de identidad. Reconocimiento del imputado de portar un arma no valida ex post el control de identidad. Vulneración del debido proceso. Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 184-193

Tenencia ilegal de arma de fuego. Obligación de los funcionarios policiales de comunicar al Ministerio Público las denuncias que reciban. Derecho al debido proceso como garantía fundamental. Delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida

Pino reyes, Octavio

Tenencia ilegal de arma de fuego. Obligación de los funcionarios policiales de comunicar al Ministerio Público las denuncias que reciban. Derecho al debido proceso como garantía fundamental. Delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida

Publicado En: Gaceta jurídica, n.379 , 2012, Ene, 249-256