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Recurso de nulidad rechazado. Prueba ilícita. Transgresión a la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y a no generar pruebas incriminatorias. Entrada y registro al domicilio sin la competente aprobación judicial. Vulneración a la garantía constitucional del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Recurso de nulidad rechazado. Prueba ilícita. Transgresión a la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio y a no generar pruebas incriminatorias. Entrada y registro al domicilio sin la competente aprobación judicial. Vulneración a la garantía constitucional del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.367 , 2011, Ene, 174-180

Recurso de nulidad rechazado. Violación de norma constitucional o legal. Derecho a no declarar contra sí mismo. Declaración voluntaria del imputado.

Chile. Corte Suprema

Recurso de nulidad rechazado. Violación de norma constitucional o legal. Derecho a no declarar contra sí mismo. Declaración voluntaria del imputado.

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.46 , Mar-2011, 34-44

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR)  Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de protección (art. 19 N°4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografía del recurrente sin su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección (art. 19 N°4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N°4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografía del recurrente sin su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtud del derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Recurso de protección (artículo 19 n° 4 CPR). I. Tratamiento de los datos de terceros. Derecho del titular de los datos a exigir la cancelación o el bloque de los mismos fundado en determinadas circunstancias. Principio de veracidad y derecho al olvido. II. Utilización injustificada de un dato económico dudoso. Persona imposibilitada de obtener un crédito por considerársela insolvente, cuando no lo es. Vulneración del derecho a la honra

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección (artículo 19 n° 4 CPR). I. Tratamiento de los datos de terceros. Derecho del titular de los datos a exigir la cancelación o el bloque de los mismos fundado en determinadas circunstancias. Principio de veracidad y derecho al olvido. II. Utilización injustificada de un dato económico dudoso. Persona imposibilitada de obtener un crédito por considerársela insolvente, cuando no lo es. Vulneración del derecho a la honra

Publicado En: Gaceta jurídica, n.387 , 2012, Sep, 56-66

Recurso de protección (artículo 19 n°s 6 y 24 CPR). I. Derecho de libertad de conciencia y religión. Manifestaciones culturales y religiosas de los pueblos indígenas. II. Derecho de propiedad comprende la propiedad indígena. III. Ocupación de predio no reconocido como tierra indígena constituye un acto proscrito de autotutela

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección (artículo 19 n°s 6 y 24 CPR). I. Derecho de libertad de conciencia y religión. Manifestaciones culturales y religiosas de los pueblos indígenas. II. Derecho de propiedad comprende la propiedad indígena. III. Ocupación de predio no reconocido como tierra indígena constituye un acto proscrito de autotutela

Publicado En: Gaceta jurídica, n.387 , 2012, Sep, 67-71

Recurso de protección cogido (N°s. 4 y 24 de la C.Pol.) Autoridad fiscalizadora se excede en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección cogido (N°s. 4 y 24 de la C.Pol.) Autoridad fiscalizadora se excede en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras

Publicado En: Gaceta jurídica, n.355 , 2010, Ene, 53-57