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Resultados para: DEBIDO PROCESO,DERECHO A DEFENSA
La conducta de los defensores de Ríos Montt

Aldana, Raquel

La conducta de los defensores de Ríos Montt

Publicado En: 93 La Revista de la Defensoría Penal Pública, n.8 , Jul-2013, 32-37

La argumentación y el diálogo frente al principio de contradicción.

Cano Jaramillo, Carlos Arturo

La argumentación y el diálogo frente al principio de contradicción.

Publicado En: Derecho penal contemporáneo. Revista internacional, n.3 , 2003, Abr, Jun, pp. 131-163

La defensa penal pública : detención-Declaración indagatoria-Prisión Preventiva-Condena

Carocca Perez, Alex

La defensa penal pública : detención-Declaración indagatoria-Prisión Preventiva-Condena

2002 275 p.

Solicitar como: 345.05044 C220 2002

Garantías constitucionales en el proceso penal

Carrió, Alejandro D.

Garantías constitucionales en el proceso penal

2015 792 p.

Solicitar como: 342.08/C235/6a.ed.

Garantías constitucionales en el proceso penal

Carrió, Alejandro D.

Garantías constitucionales en el proceso penal

2000 547 p.

Solicitar como: 342.08 C235 4a.ed.

Derecho procesal penal. Corte Suprema. Violación Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa. Tribunal debe garantizar la igualdad de las partes. Exigencia que las pruebas  de cargo  estén incorporadas en la carpeta investigativa. Procedencia de la reproducción de las declaraciones prestadas en un juicio oral anterior anulado. Derecho de la defensa a contrainterrogar al testigo o perito

Chile. Corte Suprema

Derecho procesal penal. Corte Suprema. Violación Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa. Tribunal debe garantizar la igualdad de las partes. Exigencia que las pruebas de cargo estén incorporadas en la carpeta investigativa. Procedencia de la reproducción de las declaraciones prestadas en un juicio oral anterior anulado. Derecho de la defensa a contrainterrogar al testigo o perito

Publicado En: Revista Chilena de Derecho y Ciencias Penales, v.2 n.3 , 2013, 229-250

Homicidio simple. Facultad del fiscal de agrupar o desagrupar investigaciones. Existencia de investigaciones paralelas respecto del imputado que no vulnera derechos constitucionales. respecto a los principios de objetividad . no contradicción y unidad. Falta de precisión en la acusación no ocasiona per se vulneración de derechos constitucionales del imputado. Tribunal no puede obligar al Ministerio Público a ofrecer y rendir todos los medios de prueba contenidos en la acusación. Articulación de la teoria del caso corresponde a cada letrado. Improcedencia que la defensa solicite presentar como propios testigos retirados por el Ministerio Público cuando previamente habia solicitado su exclusión por tratarse de prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales. Obligación del litigante de exhibir una conducta inequívoca respecto a reconocer o denegar valor a determinados probanzas. Voto disidente: Improcedencia de negar al imputado la posibilidad de formular peticiones sucesivas en torno a la prueba. Contradicción entre la petición  de exclusión de prueba por la ilicitud y la posterior solicitud de incorporación como propias no constituye una causal de exclusión de prueba. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.

Chile. Corte Suprema

Homicidio simple. Facultad del fiscal de agrupar o desagrupar investigaciones. Existencia de investigaciones paralelas respecto del imputado que no vulnera derechos constitucionales. respecto a los principios de objetividad . no contradicción y unidad. Falta de precisión en la acusación no ocasiona per se vulneración de derechos constitucionales del imputado. Tribunal no puede obligar al Ministerio Público a ofrecer y rendir todos los medios de prueba contenidos en la acusación. Articulación de la teoria del caso corresponde a cada letrado. Improcedencia que la defensa solicite presentar como propios testigos retirados por el Ministerio Público cuando previamente habia solicitado su exclusión por tratarse de prueba obtenida con vulneración de garantías constitucionales. Obligación del litigante de exhibir una conducta inequívoca respecto a reconocer o denegar valor a determinados probanzas. Voto disidente: Improcedencia de negar al imputado la posibilidad de formular peticiones sucesivas en torno a la prueba. Contradicción entre la petición de exclusión de prueba por la ilicitud y la posterior solicitud de incorporación como propias no constituye una causal de exclusión de prueba. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.429 , 2016, Mar, 214-218

La Excma. Corte Suprema, por sentencia de 7 de enero de 2014, que incidió en la causa rol  N°12494-13, rechazó recurso de nulidad planteado por la defensa fundado en varias causales, la principal del artículo 373 letra a) del código procesal penal, por supuesta afectación del debido proceso y derecho de defensa, por falta de sustancialidad, no obstante haber dado por concurrente la infracción denunciada consistente en la consulta  efectuada po el policía sobre su responsabilidad sin presencia de abogado defensor y fuera de las situaciones especiales que lo autorizan a requerir antecedentes de identificación del mismo, o a través de delegación del fiscal, además por no haber registrado la repsuesta inculpatoria. Desestimó la causal subsidiaria, por supuesto defecto de incongruencia, precisando el sentido de la misma. Finalmente, descartó causal del artículo 374 letra e)  del ya citado código

Chile. Corte Suprema

La Excma. Corte Suprema, por sentencia de 7 de enero de 2014, que incidió en la causa rol N°12494-13, rechazó recurso de nulidad planteado por la defensa fundado en varias causales, la principal del artículo 373 letra a) del código procesal penal, por supuesta afectación del debido proceso y derecho de defensa, por falta de sustancialidad, no obstante haber dado por concurrente la infracción denunciada consistente en la consulta efectuada po el policía sobre su responsabilidad sin presencia de abogado defensor y fuera de las situaciones especiales que lo autorizan a requerir antecedentes de identificación del mismo, o a través de delegación del fiscal, además por no haber registrado la repsuesta inculpatoria. Desestimó la causal subsidiaria, por supuesto defecto de incongruencia, precisando el sentido de la misma. Finalmente, descartó causal del artículo 374 letra e) del ya citado código

Publicado En: Revista de la Justicia Penal, n.9 , 2013, Oct, 107-113