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Actuaciones autónomas de las policías reguladas por instrucciones generales del Ministerio Público como fuente normativa / Roberto Contreras Puelles

Contreras Puelles, Roberto

Actuaciones autónomas de las policías reguladas por instrucciones generales del Ministerio Público como fuente normativa / Roberto Contreras Puelles

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.1 , 2015, 277-292

Robo con violencia actuaciones autónomas de las policías, reguladas por instrucciones generales del Ministerio Público. Actuaciones autónomas de las policías reguladas por instrucciones del Ministerio Público como fuente normativa / Roberto Contreras Puelles

Contreras Puelles, Roberto

Robo con violencia actuaciones autónomas de las policías, reguladas por instrucciones generales del Ministerio Público. Actuaciones autónomas de las policías reguladas por instrucciones del Ministerio Público como fuente normativa / Roberto Contreras Puelles

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.2 , 2015, 293-311

Comentario a la STOP de Curicó de 15 de octubre de 2010 (RUC: 09000202545-4)

Contreras Puelles, Roberto

Comentario a la STOP de Curicó de 15 de octubre de 2010 (RUC: 09000202545-4)

Publicado En: Doctrina y Jurisprudencia Penal , n.26 , 2016, 87-97

Investigación criminal de personas jurídicas, sin responsabilidad penal de personas naturales

Contreras Puelles, Roberto

Investigación criminal de personas jurídicas, sin responsabilidad penal de personas naturales

Publicado En: Doctrina y Jurisprudencia Penal , n.33 , 2018, 3-27

Tráfico de drogas. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Publico la denuncia afectada a la policía. Control de identidad no está condicionado a la comunicación al Ministerio Público de la denuncia formulada.

Contreras Puelles, Roberto

Tráfico de drogas. Denuncia anónima sobre un delito en ejecución. Control de identidad no requiere que los policías que lo practican hayan presenciado directamente alguna conducta del imputado que constituya un indicio. Distinción entre la denuncia anónima efectuada de manera personal y el llamado anónimo. Obligación de hacer llegar de inmediato al Ministerio Publico la denuncia afectada a la policía. Control de identidad no está condicionado a la comunicación al Ministerio Público de la denuncia formulada.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 349-366