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Resultados para: DERECHO A LA VIDA PRIVADA
Publicidad de los actos de un funcionario público. Esfera de la vida privada de un funcionario público que desempeña una función pública es más restringida que la de un particular . Protección de la vida privada de un funcionario público cede frente a la publicidad de sus actos como funcionario. Control social sobre quienes desempeñan cargos remunerados con fondos públicos. Causal de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. El registro de uso de torniquetes de acceso a edificio expone antecedentes acerca de la libertad de circulación y locomoción de una persona y afecta su vida privada, por lo que se trata de datos privados

Chile. Corte de Apelaciones de Antofagasta

Publicidad de los actos de un funcionario público. Esfera de la vida privada de un funcionario público que desempeña una función pública es más restringida que la de un particular . Protección de la vida privada de un funcionario público cede frente a la publicidad de sus actos como funcionario. Control social sobre quienes desempeñan cargos remunerados con fondos públicos. Causal de reserva o secreto en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información. El registro de uso de torniquetes de acceso a edificio expone antecedentes acerca de la libertad de circulación y locomoción de una persona y afecta su vida privada, por lo que se trata de datos privados

Publicado En: Gaceta jurídica, n.382 , 2012, Abr, 49-64

Protección de la vida privada y la honra de las personas. Operaciones con tarjetas de crédito afectan datos personales

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Protección de la vida privada y la honra de las personas. Operaciones con tarjetas de crédito afectan datos personales

Publicado En: Gaceta jurídica, n.361 , 2010, Jul, 203-205

Integridad física y síquica, igualdad ante la ley y derecho a la vida privada e inviolabilidad del hogar.Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 127-2012, 15 de marzo de 2012

Chile. Corte de Apelaciones de Temuco

Integridad física y síquica, igualdad ante la ley y derecho a la vida privada e inviolabilidad del hogar.Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 127-2012, 15 de marzo de 2012

Publicado En: Boletín de sentencias. INDH, n.1 , Ene-Abr, 2012, 5-7

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR)  Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

El delito de intercepción de comunicaciones, imágenes y documentos. análisis jurídico-penal del delito . Elementos del art 161-a del código penal. Anexos y jurisprudencia

Corp Hoces de la Guardia, Diego

El delito de intercepción de comunicaciones, imágenes y documentos. análisis jurídico-penal del delito . Elementos del art 161-a del código penal. Anexos y jurisprudencia

2006 159 p.

Solicitar como: 345.0256/C817/2006

Violación del derecho a la igualdad y la no discriminación; derecho a la vida privada, derecho a la protección de la familia, derecho a ser oído y a la garantía de imparcialidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2010 (fondo, reparaciones y costas)

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Violación del derecho a la igualdad y la no discriminación; derecho a la vida privada, derecho a la protección de la familia, derecho a ser oído y a la garantía de imparcialidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2010 (fondo, reparaciones y costas)

Publicado En: Boletín de sentencias. INDH, n.1 , Ene-Abr, 2012, 10-12