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Resultados para: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
Tráfico de drogas y delitos previstos en la ley de control de armas. I. Agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad tiene que afectar de manera directa al recurrente. Sólo las personas cuyas comunicaciones telefónicas fueron intervenidas podrían quejarse de semejantes anomalías en un proceso penal seguido en su contra. II. Entrada y registro a inmueble del cual salieron individuos sorprendidos con gran cantidad de droga, armas y municiones. III. Control de identidad no requiere que la identidad del controlado sea desconocida. Actuación de la policía sin orden previa.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas y delitos previstos en la ley de control de armas. I. Agravio cuya concurrencia exige el recurso de nulidad tiene que afectar de manera directa al recurrente. Sólo las personas cuyas comunicaciones telefónicas fueron intervenidas podrían quejarse de semejantes anomalías en un proceso penal seguido en su contra. II. Entrada y registro a inmueble del cual salieron individuos sorprendidos con gran cantidad de droga, armas y municiones. III. Control de identidad no requiere que la identidad del controlado sea desconocida. Actuación de la policía sin orden previa.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.475 , 2020, Ene, 32 h.

Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para actuar en calidad de agente revelador requerida oportunamente y otorgada en forma previa a las transacción de droga. Cumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Pureza de la droga traficada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización para actuar en calidad de agente revelador requerida oportunamente y otorgada en forma previa a las transacción de droga. Cumplimiento de la obligación de registro de las actuaciones investigativas. Pureza de la droga traficada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Publicado En: Gaceta jurídica, n.426 , 2015, Dic, 195- 202

Tráfico de drogas. Declaración de inadmisibilidad de recurso de nulidad por extemporáneo. Certificado del Ministro de Fe respectivo, Jefe de Unidad de Causas, prima sobre la información contenida en el sistema computacional. Admisibilidad del recurso de nulidad presentado dentro de plazo 27-04-2017

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Declaración de inadmisibilidad de recurso de nulidad por extemporáneo. Certificado del Ministro de Fe respectivo, Jefe de Unidad de Causas, prima sobre la información contenida en el sistema computacional. Admisibilidad del recurso de nulidad presentado dentro de plazo 27-04-2017

Publicado En: Gaceta jurídica, n.442 , 2017, v.p.

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugaqr5 cerrado sin consentimiento del propietario ni autorización judicial previa. Causal de nulidad de infraccion de derechos fundamentales exige que la vulneración sea real y sustancial. Prueba obtenida al interior del domicilio no era la única prueba de cargo. Obligación de fundamentar la sentencia

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugaqr5 cerrado sin consentimiento del propietario ni autorización judicial previa. Causal de nulidad de infraccion de derechos fundamentales exige que la vulneración sea real y sustancial. Prueba obtenida al interior del domicilio no era la única prueba de cargo. Obligación de fundamentar la sentencia

Publicado En: Gaceta jurídica, n.413 , 2014, nov, 172-174

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugar cerrado. Casos urgentes en que la inmediata autorización u orden judicial es indispensable para el éxito de la diligencia. Resolución judicial que accede a la solicitud de entrada y registro del Fiscal se confunde con la orden para su ejecución. Orden para la ejecución de la diligencia no está sujeta al deber de motivación. No es necesaria la dictación  de una segunda resolución que exprese los fundamentos de hecho y de derecho que el juez no pudo exponer en su oportunidad al conceder la orden. Irrelevancia que la defensa no pueda acceder a los antecedentes expuestos por el Fiscal al juez que concede la orden. Antecedentes constan en los registros policiales y del Ministerio Público.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Entrada y registro en lugar cerrado. Casos urgentes en que la inmediata autorización u orden judicial es indispensable para el éxito de la diligencia. Resolución judicial que accede a la solicitud de entrada y registro del Fiscal se confunde con la orden para su ejecución. Orden para la ejecución de la diligencia no está sujeta al deber de motivación. No es necesaria la dictación de una segunda resolución que exprese los fundamentos de hecho y de derecho que el juez no pudo exponer en su oportunidad al conceder la orden. Irrelevancia que la defensa no pueda acceder a los antecedentes expuestos por el Fiscal al juez que concede la orden. Antecedentes constan en los registros policiales y del Ministerio Público.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 225-226

Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Facultad de Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito. Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Control vehicular puede derivar en un control de identidad. Existencia de indicio para la realización del control de identidad. Hedor de una sustancia puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. I. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Actuaciones de la policía sin orden previa. II. Facultad de Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito. Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura. Control vehicular puede derivar en un control de identidad. Existencia de indicio para la realización del control de identidad. Hedor de una sustancia puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.489 , 2021, Mar, v.p.

Tráfico de Drogas. Legitimación de la decisión jurisdiccional está condicionada a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un procedimiento ajustado al debido proceso. Resolución que autoriza la interceptación telefónica que no fue registrada en la carpeta investigativa. Conocimiento de la defensa de la existencia de la resolución que autorizaba la interceptación telefónica. Incumplimiento del deber de registro que no tiene capacidad de invalidar lo obrado. Respeto del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de Drogas. Legitimación de la decisión jurisdiccional está condicionada a la existencia de un pronunciamiento que sea corolario de un procedimiento ajustado al debido proceso. Resolución que autoriza la interceptación telefónica que no fue registrada en la carpeta investigativa. Conocimiento de la defensa de la existencia de la resolución que autorizaba la interceptación telefónica. Incumplimiento del deber de registro que no tiene capacidad de invalidar lo obrado. Respeto del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 195-202

Tráfico de drogas. Teoría de los frutos del árbol envenenado. Excepción a la ineficiencia de la prueba ilícita de la fuente independiente. Existencia de autorización judicial para que la policía registrara e incautación de los vehículos donde se encontró la droga. Prueba que proviene de una actuación autorizada judicialmente, no de una detención ilegal. Facultad privativa de los jueces del fondo  para reducir en un grado la pena.

Chile. Corte Suprema

Tráfico de drogas. Teoría de los frutos del árbol envenenado. Excepción a la ineficiencia de la prueba ilícita de la fuente independiente. Existencia de autorización judicial para que la policía registrara e incautación de los vehículos donde se encontró la droga. Prueba que proviene de una actuación autorizada judicialmente, no de una detención ilegal. Facultad privativa de los jueces del fondo para reducir en un grado la pena.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.420 , 2015, Jun, 223-230