Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite...
MEDINA SCHULZ, GONZALO. Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo [artículos de revistas]. 2016. Publicado en: Revista de ciencias penales, v.43 n.1 , 253-270
Comentario de jurisprudencia. Corte Suprema. Segunda sala penal rol 15920-2015 / Gonzalo Medina Schulz