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Resultados para: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 229-230

Cultivo de Cannabis Sativa. Actuación de la policia, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Incumplimiento de la obligación de la policía de registrar las diligencias practicadas. Inexistencia de constancia respecto de la denuncia anónima supuestamente recibida y de las instrucciones del Fiscal. Autorización  del propietario del inmueble para la realización de la diligencia de entrada y registro no legitima el procedimiento iniciado sin un motivo habilitante .Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración  de derechos fundamentales. Vulneración del debido proceso y del derecho de intimidad y a la inviolabilidad del hogar.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de Cannabis Sativa. Actuación de la policia, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. II. Incumplimiento de la obligación de la policía de registrar las diligencias practicadas. Inexistencia de constancia respecto de la denuncia anónima supuestamente recibida y de las instrucciones del Fiscal. Autorización del propietario del inmueble para la realización de la diligencia de entrada y registro no legitima el procedimiento iniciado sin un motivo habilitante .Contaminación de toda la prueba derivada de aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales. Vulneración del debido proceso y del derecho de intimidad y a la inviolabilidad del hogar.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 227-230

Cultivo de Cannabis. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Realización del control de identidad en el domicilio del imputado por la proximidad en que se encontraba. Hallazgo de plantas de cannabis. Procedencia de la detención en caso de flagrancia.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de Cannabis. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Realización del control de identidad en el domicilio del imputado por la proximidad en que se encontraba. Hallazgo de plantas de cannabis. Procedencia de la detención en caso de flagrancia.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 187-194

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. Insuficiencia probatoria para acreditar que el cultivo de cannabis estaba destinado al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. Insuficiencia probatoria para acreditar que el cultivo de cannabis estaba destinado al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 199-206

Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido  es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis  previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Publicado En: Gaceta jurídica, n.425 , 2015, NOv, 198-210

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.420 , 2015, Jun, 233-236

Cultivo de cannabis: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riego para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo público. Reconocimiento de la autodeterminación sobre los riesgos a la propia salud. II. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo. Consumo de mariguana para mitiga el dolo crónico. Consumo de marihuana destinado a atenuar dolencias físicas. Inexistencia de conductas lesivas del bien jurídica salud pública.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riego para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo público. Reconocimiento de la autodeterminación sobre los riesgos a la propia salud. II. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo. Consumo de mariguana para mitiga el dolo crónico. Consumo de marihuana destinado a atenuar dolencias físicas. Inexistencia de conductas lesivas del bien jurídica salud pública.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 207-211

Cultivo ilegal de cannabis. i. Obligación de fundamentar la sentencia en materia penal. Justificación específica de la opción de los sentenciadores. II. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Jueces que desatienden parte del material de convicción

Chile. Corte Suprema

Cultivo ilegal de cannabis. i. Obligación de fundamentar la sentencia en materia penal. Justificación específica de la opción de los sentenciadores. II. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia. Jueces que desatienden parte del material de convicción

Publicado En: Gaceta jurídica, n.396 , 2013, Jun, 156-163