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Resultados para: CANNABIS SATIVA
Cannabis 2002 report

Bélgica. Ministerio de Salud Pública

Cannabis 2002 report

2002 143 h.

Solicitar como: 362.2917 /C164/2002

Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido  es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis  previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Bien jurpidico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperiosos tratándose del delito del cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis. Justificación de que las especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo n el tiempo

Publicado En: Gaceta jurídica, n.425 , 2015, NOv, 198-210

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la Ley de Drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud púbica. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.420 , 2015, Jun, 233-236

Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Chile. Corte Suprema

Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.83 , 201, Dic, 34-46

Sentencia sobre tráfico de semillas de cannabis sativa: Una expresión del modelo político criminal de reducción de daños (Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago)

Fernández Cruz, José Ángel

Sentencia sobre tráfico de semillas de cannabis sativa: Una expresión del modelo político criminal de reducción de daños (Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago)

Publicado En: Revista de Derecho. Universidad Austral de Chile, v.21 n.1 , 2008, Jul, 171-188

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Marcazzolo Awad, Ximena

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 325-348

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo

Medina Schulz, Gonzalo

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Principio de lesividad como límite del ius puniendi estatal. Necesidad de examinar si la conducta significó un riesgo para el bien jurídico protegido. Examen de la producción del resultado de peligro resulta imperioso tratándose del delito de cultivo de cannabis. Delito de cultivo de cannabis previene el peligro de que alguien en el futuro ponga en riesgo la salud pública. Insuficiencia de acreditar la existencia de especies vivas del género cannabis están destinadas al uso o consumo personal y exclusivo próximo en el tiempo

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.43 n.1 , 2016, 253-270

Tratamiento penal de la siembra plantación,cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis en Chile

Rabi González, Roberto

Tratamiento penal de la siembra plantación,cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis en Chile

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.80 , 2020, Dic, 74-88