Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, p...

CHILE. CORTE SUPREMA. Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. Insuficiencia probatoria para acreditar que el cultivo de cannabis estaba destinado al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo [artículos de revistas]. 2017, Mar. Publicado en: Gaceta jurídica, n.441 , 199-206