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Resultados para: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES,CONSUMO PERSONAL
Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 229-230

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. Insuficiencia probatoria para acreditar que el cultivo de cannabis estaba destinado al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo

Chile. Corte Suprema

Cultivo de cannabis. Bien jurídico protegido es la salud pública. Actos voluntarios de autolesión, por regla general, no son punibles. Improcedencia de sancionar el cultivo de cannabis cuando atiende a un único fin, como su uso o consumo personal. Insuficiencia probatoria para acreditar que el cultivo de cannabis estaba destinado al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 199-206

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Marcazzolo Awad, Ximena

Cultivo de cannabis. Evitación de peligros concretos y lesiones es el motivo del legislador y no un requisito del tipo. Legislador sólo puede castigar conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Principio de lesividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Principio de ofensividad constituye uno de los límites del ius puniendi estatal. Artículo 50 de la ley de drogas recoge las situaciones en que no se pone en riesgo la salud pública. Ausencia de peligro puede presentarse incluso cuando tales conductas permiten acceder a la droga a más de una persona. Siembra, cultivo y consumo posterior de cannabis enmarcado dentro de las actividades y postulados de una organización. Miembros de la organización que se proveen a sí mismos de cannabis para su consumo.

Publicado En: Revista de ciencias penales, v.42 n.3 , 2015, 325-348