Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima....

CHILE. CORTE SUPREMA. Cultivo ilegal de especies vegetales cometido en el contexto de un club cannábico. Denuncia anónima. Instrucciones generales del fiscal nacional [artículos de revistas]. 201, Dic. Publicado en: Revista jurídica del Ministerio Público, n.83 , 34-46

La Corte Suprema1 rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Defensa de un conde- nado por el delito de cultivo ilegal de especies vegetales del género cannabis. El compor- tamiento consistió en el cultivo sin autorización, de 190 plantas de cannabis y la guarda de 15 kilos 309 gramos de la misma especie vegetal cosechada, distribuida en diversos contenedores. Al efecto, se interpusieron tres causales de nulidad. En carácter de principal, la contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal relativa a la infracción sustancial, me- dularmente, de la garantía constitucional del debido proceso (art. 19 N° 3) en relación con las actuaciones autónomas de la policía, contenidas en el código adjetivo. Adicionalmente, la Defensa reclama una inobservancia a las instrucciones generales impartidas por el Fiscal Nacional respecto del tratamiento que debe otorgarse a las denuncias anónimas en delitos contemplados en la Ley N° 20.000. Resolviendo esta primera causal de nulidad, la Corte Suprema declara en relación con las actuaciones autónomas que la ley procesal penal confiere a las policías, que estas tienen como límite la dirección y responsabilidad de la fscalía o judicatura. Por consiguiente, conforme a los hechos establecidos por el tribunal del fondo, los funcionarios policiales luego de recibir una denuncia anónima en relación con una plantación de cannabis en el domicilio del acusado concurrieron al lugar y ante la negativa de autorización voluntaria de entrada y registro, el iscal solicitó una autorización judicial para tal efecto, ingresan- do el personal policial y hallando las especies vegetales referidas. Manifiesta asimismo que las instrucciones que pueda impartir el Fiscal Nacional según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, son de carácter general para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la in- vestigación de los hechos constitutivos de delitos, el ejercicio de la acción penal, y la pro- tección de víctimas y testigos, y en tal carácter no pueden entenderse como requisitos adicionales a aquellos establecidos por la Carta Fundamental y por el legislador procesal penal para la validez de los actos del procedimiento. De esta manera, concluye declarando que los policías actuaron conforme a las facultades concedidas por la ley, previa instrucción del iscal y autorización del juez de garantía. De esta forma, los jueces orales que apreciaron la prueba proveniente de dichas actua- ciones no conculcaron los derechos reseñados en el recurso. En relación al primer motivo subsidiario de nulidad, se invoca la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegándose que el cultivo representa una etapa imperfecta o anterior al consumo inal, es decir, un acto preparatorio, realizado de forma privada, en el contexto de un cultivo colectivo destinado al consumo privado y terapéutico, en este caso, de un grupo cerrado e individualizado de personas, miembros de una organización con personalidad jurídica, sin in de lucro denominada "Corpora- ción Usuarios Medicinales de Cannabis Dispensario Nacional"; quedando descartada la posibilidad de una difusión incontrolada de droga a terceras personas indeterminadas. El máximo tribunal rechazó asimismo esta causal, considerando lo siguiente: "Que, con- viene precisar que el hecho que tuvieron por acreditado los sentenciadores del fondo -inamovible para este Tribunal por la causal propuesta- estriba en que el cultivo de es- pecies del género cannabis sativa por parte del acusado, pudo poner en peligro la salud pública ya que no es dable entender que era únicamente para su consumo próximo y personal, por su cantidad, su estado y la infraestructura armada, que excede con creces aquella para un consumo propio e inmediato; todo un invernadero habilitado para el cultivo, instalación de cuatro focos halógenos, cuatro ventiladores, cuatro termómetros y un turbo calefactor. Todo aquello, en conjunto, va más allá de aquello necesario para un consumo personal y próximo en el tiempo como se insinuó, por más que se pretenda uno de carácter personal y colectivo. Asimismo, establecieron que las cantidades incau- tadas excedieron con creces las de aquellas mencionadas en lo resuelto por este Tribunal en el ingreso Nº 4.949-2015 -citado por la defensa- en sus alegatos de apertura y cierre. En efecto, en el fallo citado lo incautado versó sobre siete plantas de cannabis sativa y 45 gramos de marihuana seca a granel, frente a 190 plantas de cannabis sativa y más de 15 kilos de marihuana a granel, en este caso" Por último, se impetra como segunda causal de nulidad subsidiaria la descrita en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; argumentándose una supuesta falta de ponderación y omisión respecto a uno de los testigos de cargo. Sobre este último motivo de nulidad, la Corte Suprema al rechazar expresa esencialmen- te: "Que, es necesario recordar que en un recurso como el de la especie, no ha sido dada a esta Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y su- pera los límites de la nulidad".