Boletín del Ministerio Público
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Chile. Corte de Apelaciones de Arica
Declara que el elemento fuerza que contempla el artículo 361 N° 1 del Código Penal se cumple ante un abrazo sorpresivo y por la espalda, porque basta que venza o impida la manifestación de voluntad contraria de la víctima
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 90-106
Chile. Corte de Apelaciones de Iquique
Declara que el concepto de autoridad del artículo 264 del Código Penal incluye a los fiscales adjuntos
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 107-118
Chile. Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Declara que la determinación de los hechos es facultad privativa de los jueces del fondo, no siendo revisable esta determinación fáctica por medio del recurso de nulidad
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 75-77
Chile. Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Señala que al invocar la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal se debe señalar la norma erróneamente aplicada
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 70-71
Chile. Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Acoge recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho interpuesto por el Ministerio Público en contra del fallo que absolvió al imputado del delito de desacato reiterado fundado en una supuesta falta de requisitos para sus configuración
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 78-89
Chile. Corte de Apelaciones de Santiago
Declara que la disposición efectiva de las especies sustraídas corresponde al agotamiento del delito, no a su consumación
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 119-121
Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia
Declara que al aplicarse el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Juez de Garantía no puede hacer un análisis más allá de verificar la presencia de un delito, debiendo dictar sentencia inmediatamente
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 72-74
Chile. Corte Suprema
Declara que la admisibilidad del recurso de apelación no es susceptible de ser revisada por medio del recurso de queja, así como el acoger o rechazar circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal es resorte exclusivo de los jueces del fondo
Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.24 , 2005, Sep, 122-124