Boletín del Ministerio Público

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Declara que el veredicto dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es una sentencia interlocutoria del segundo grado, por ende, y en virtud del desasimiento del Tribunal, no anulable por éste

Chile. Corte de Apelaciones de Talca

Declara que el veredicto dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal es una sentencia interlocutoria del segundo grado, por ende, y en virtud del desasimiento del Tribunal, no anulable por éste

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 108-111

Distingue entre ser conducido el detenido a la presencia del juez con inicio de la audiencia, siendo lo primero lo relevante para ver el cumplimiento del plazo de 24 horas del artículo 131 del Código Procesal Penal

Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia

Distingue entre ser conducido el detenido a la presencia del juez con inicio de la audiencia, siendo lo primero lo relevante para ver el cumplimiento del plazo de 24 horas del artículo 131 del Código Procesal Penal

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 159-164

Declara que el hecho de resultar cambiados los roles de los imputados no afecta el principio de congruencia, porque igualmente ellos caen dentro del concepto de autor del artículo 15 del Código Penal

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Declara que el hecho de resultar cambiados los roles de los imputados no afecta el principio de congruencia, porque igualmente ellos caen dentro del concepto de autor del artículo 15 del Código Penal

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 122-124

Declara que el Ministerio Público ejerce soberanía y facultades de imperio de manera permanente y continuam debiendo considerarse autoridad

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Declara que el Ministerio Público ejerce soberanía y facultades de imperio de manera permanente y continuam debiendo considerarse autoridad

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 112-118

Declara que la sentencia del juicio oral penal constituye un todo indivisible, por lo que no procede anular sólo respecto de un delito o un imputado

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Declara que la sentencia del juicio oral penal constituye un todo indivisible, por lo que no procede anular sólo respecto de un delito o un imputado

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 99-100

Señala que la única forma de absolver es que no se presente prueba, porque de haberla, aunque sea mínima, el Tribunal debe ponderarla pudiendo considerarla suficiente para condenar

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Señala que la única forma de absolver es que no se presente prueba, porque de haberla, aunque sea mínima, el Tribunal debe ponderarla pudiendo considerarla suficiente para condenar

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 101-103

Señala que siendo el autor de apertura del juicio oral una sentencia interlocutoria de 2° clase, no puede el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desconocer las convenciones probatorias que éste contenga con el pretexto de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal

Chile. Corte de Apelaciones de Valparaíso

Señala que siendo el autor de apertura del juicio oral una sentencia interlocutoria de 2° clase, no puede el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal desconocer las convenciones probatorias que éste contenga con el pretexto de lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 104-107

Declara que el Ministerio Público, como parte litigante en el proceso penal, también está amparado por la garantía del debido proceso

Chile. Corte Suprema

Declara que el Ministerio Público, como parte litigante en el proceso penal, también está amparado por la garantía del debido proceso

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.25 , 2005, Dic, 175-180