Boletín del Ministerio Público

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Informe de sentencia definitiva dictada por el Primar Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causo RUC 0500590486-4

Bonacic Midane, Cristóbal

Informe de sentencia definitiva dictada por el Primar Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causo RUC 0500590486-4

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 214-230

Declara que el no reconocimiento de una segunda atenuante no fundamenta un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal desde que la rebaja establecida en el artículo 67 del Código Penal es facultativa para los jueces del fondo

Chile. Corte de Apelaciones de San Miguel

Declara que el no reconocimiento de una segunda atenuante no fundamenta un recurso de nulidad basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal desde que la rebaja establecida en el artículo 67 del Código Penal es facultativa para los jueces del fondo

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 200-204

Aclara que el principio de congruencia no exige del juez una identidad matemática entre el auto de apertura y acusación para justificar una condena

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Aclara que el principio de congruencia no exige del juez una identidad matemática entre el auto de apertura y acusación para justificar una condena

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 196-197

Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del código procesal penal, en un juicio simplificado el Tribunal debe dictar sentencia, no procediendo abrir un debate o admitir pruebas que tergiversen los hechos señalando en el requerimiento. El Tribunal sólo puede autorizar la incorporación de antecedentes que sirvan para la determinación de la pena.

Chile. Corte de Apelaciones de Valdivia

Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 395 del código procesal penal, en un juicio simplificado el Tribunal debe dictar sentencia, no procediendo abrir un debate o admitir pruebas que tergiversen los hechos señalando en el requerimiento. El Tribunal sólo puede autorizar la incorporación de antecedentes que sirvan para la determinación de la pena.

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 198-199

Declara que la agravante del artículo 12 N°4 del Código Penal se satisface cada vez que se infringe un daño que excede en cuantía o intensidad al necesario para consumar el delito o lograr la finalidad perseguida por el sujeto

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina

Declara que la agravante del artículo 12 N°4 del Código Penal se satisface cada vez que se infringe un daño que excede en cuantía o intensidad al necesario para consumar el delito o lograr la finalidad perseguida por el sujeto

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 68-85

Condena por el delito de parricidio la muerte provocada a la víctima por su conviviente

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Condena por el delito de parricidio la muerte provocada a la víctima por su conviviente

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 46-56

Condena por los delitos de lesiones, violación de morada, amenazas y desacato en un contexto de violencia intrafamiliar

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Condena por los delitos de lesiones, violación de morada, amenazas y desacato en un contexto de violencia intrafamiliar

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 18-32

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Chile. Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago

Declara que el artículo 450 del código penal es una norma de determinación de penas y, por ende, es obligatorio de los jueces aplicarla mientras se encuentre vigente, siendo el único órgano encargado de ejercer un control constitucional al respecto el Tribunal Constitucional. Primer tribunal de juicio oral en lo penal de Santiago, diecisiete de julio de dos mil seis

Publicado En: Boletín del Ministerio Público, n.31 , 2007, Jun, 9-17