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Resultados para: DERECHO A LA VIDA
Integridad física y síquica, igualdad ante la ley y derecho a la vida privada e inviolabilidad del hogar.Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 127-2012, 15 de marzo de 2012

Chile. Corte de Apelaciones de Temuco

Integridad física y síquica, igualdad ante la ley y derecho a la vida privada e inviolabilidad del hogar.Corte de Apelaciones de Temuco, Rol 127-2012, 15 de marzo de 2012

Publicado En: Boletín de sentencias. INDH, n.1 , Ene-Abr, 2012, 5-7

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR)  Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N° 4 CPR) Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Facultades del titular del derecho a la propia imagen. Vinculación del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensión positiva y dimensión negativa del derecho a la propia imagen. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" una fotografia del recurrente si su autorización. Improcedencia de publicar en la red social "Facebook" expresiones ofensivas. Vulneración del derecho a la honra. Libertad de expresión no tiene carácter absoluto. Limitación de la libertad de expresión en virtuddel derecho al buen nombre del afectado por las expresiones deshonrosas. II. Voto disidente: Publicación de expresiones injuriosas y calumniosas excede el ámbito del recurso de protección y debe conocerse en sede penal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 26-34

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de Protección (Art. 19 N°s. 4 y 12 CPR) I. Derecho a la protección de la vida privada. II. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de telefonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Chile. Corte Suprema

Recurso de protección. Derecho a la protección de la vida privada. Ingreso de teléfonos celulares a un recinto penitenciario constituye una falta grave. Utilización de teléfonos celulares para cometer delitos desde el interior de los recintos penitenciarios. Programa de televisión que devela un hecho de relevancia pública como es el ingreso de teléfonos celulares a una cárcel por parte de abogados. Primacía de la libertad de información por sobre el derecho al honor. Deshonra y descrédito ocasionado por la propia conducta del abogado recurrente. Existencia de trabajo periodístico del canal de televisión.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 35-39

Robo con intimidación: Respeto y protección a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas. Hallazgo de datos respecto de la comisión de un delito y la participación del imputado en virtud de una escucha telefónica en una investigación distinta. Entrada y registro en virtud de orden judicial. Pleno valor probatorio de los hallazgos imprevistos obtenidos en virtud de una medida investigativa decretada conforme a la ley.

Chile. Corte Suprema

Robo con intimidación: Respeto y protección a la vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas. Hallazgo de datos respecto de la comisión de un delito y la participación del imputado en virtud de una escucha telefónica en una investigación distinta. Entrada y registro en virtud de orden judicial. Pleno valor probatorio de los hallazgos imprevistos obtenidos en virtud de una medida investigativa decretada conforme a la ley.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 215-216

El Estado puede incurrir en responsabilidad por la falta de protección adecuada a cualquier persona cuya vida corra peligro en razón de su cargo o sus actividades. extracto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

Colombia. Consejo de Estado

El Estado puede incurrir en responsabilidad por la falta de protección adecuada a cualquier persona cuya vida corra peligro en razón de su cargo o sus actividades. extracto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado

Publicado En: Diálogo jurisprudencial, n.9 , 2010, Jul-Dic, 29-48

Existencia legal de toda persona a partir del momento de su nacimiento, no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Extracto de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, 22 de junio de 2016

Colombia. Corte Constitucional

Existencia legal de toda persona a partir del momento de su nacimiento, no vulnera el deber de protección de la vida desde la concepción reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Extracto de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, 22 de junio de 2016

Publicado En: Diálogo jurisprudencial, n.20 , 2016, Ene-Dic, 135-163

El delito de intercepción de comunicaciones, imágenes y documentos. análisis jurídico-penal del delito . Elementos del art 161-a del código penal. Anexos y jurisprudencia

Corp Hoces de la Guardia, Diego

El delito de intercepción de comunicaciones, imágenes y documentos. análisis jurídico-penal del delito . Elementos del art 161-a del código penal. Anexos y jurisprudencia

2006 159 p.

Solicitar como: 345.0256/C817/2006