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Resultados para: CONSUMO TERAPÉUTICO
Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Chile. Corte de Apelaciones de Santiago

Cultivo de cannabis. I. Necesidad de examen sobre la posibilidad de producción del resultado de peligro. Exclusión de sanción al justificarse que la droga se destinará al uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. II. Plantación, cosecha y consumo de marihuana con un fin terapéutico. Consumo terapéutico constituye un hecho atípico. Consumo medicinal es un hecho atípico respecto del cual no es posible la labor de subsunción exigida por el principio de tipicidad. Destinación de la droga a la atención de un tratamiento médico constituye una eximente especial

Publicado En: Gaceta jurídica, n.441 , 2017, Mar, 229-230