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Resultados para: MICROTRÁFICO
Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Prueba obtenida debe conseguirse observando las garantías constitucionales. Técnica de investigación de agente revelador. Corresponde al ministerio Público autorizar a funcionarios policiales para desempeñar la calidad de agente revelador. Improcedencia de exigir el cumplimiento del deber de fundamentación de las resoluciones judiciales a la autorización del Fiscal para la actuación de agente revelador. Procedencia de omitir cierta información de los funcionarios policiales que ejecutan la técnica de agente revelador. Cumplimiento de los requisitos para la actuación de agente revelador. Respeto del debido proceso, de la inviolabilidad del hogar y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 215-216

Microtráfico. Pureza de la droga no es un elemento del tipo penal. Reglamento de la ley de Drogas indica cuáles sustancias son capaces de provocar graves daños a la salud. Voto disidente: Exigencia de probar la peligrosidad para la salud de la sustancia incautada. protocolo de análisis debe dar cuenta de la pureza de la droga.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Pureza de la droga no es un elemento del tipo penal. Reglamento de la ley de Drogas indica cuáles sustancias son capaces de provocar graves daños a la salud. Voto disidente: Exigencia de probar la peligrosidad para la salud de la sustancia incautada. protocolo de análisis debe dar cuenta de la pureza de la droga.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.407 , 2014, May, 196- 198

Microtráfico: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. II. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. II. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Publicado En: Gaceta jurídica, n. 432 , 2016, Jun, 202-211

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: I. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y de la libertad personal.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.430 , 2016, Abr, 212-214

Microtráfico: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o un traficante. II. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba. Existencia de indicios o elementos de prueba que permiten la formulación de hipótesis opuestas con la establecida en la sentencia. III. Prevención: Aspectos que debe comprender el protocolo de análisis químico cuano la sustancia incautada es marihuana. Marihuana es una sustancia que se consume en estado puro, sin intervención de su condición natural con otras sustancias. IV. Voto disidente: Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar  la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el  protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Exigencia de contar con protocolo de análisis se aplica tanto cuando la sustancia incautada es cocaína como cuando es cannabis sativa.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o un traficante. II. Causal de nulidad de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener la exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados y de la valoración de la prueba. Existencia de indicios o elementos de prueba que permiten la formulación de hipótesis opuestas con la establecida en la sentencia. III. Prevención: Aspectos que debe comprender el protocolo de análisis químico cuano la sustancia incautada es marihuana. Marihuana es una sustancia que se consume en estado puro, sin intervención de su condición natural con otras sustancias. IV. Voto disidente: Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Exigencia de contar con protocolo de análisis se aplica tanto cuando la sustancia incautada es cocaína como cuando es cannabis sativa.

Publicado En: Gaceta jurídica, n. 432 , 2016, Jun, 214-217

Recurso de nulidad rechazado. Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Actuaciones posteriores al cierre de la investigación. Necesidad de determinación de la pureza de la droga

Chile. Corte Suprema

Recurso de nulidad rechazado. Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga. Actuaciones posteriores al cierre de la investigación. Necesidad de determinación de la pureza de la droga

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.59 , Jun, 2014, 149-157

Recurso de nulidad, rechazado. Tráfico ilícito de estupefacientes. Microtráfico. Cantidad. Estandares jurídicos. Jueces de la instancia. Facultades discrecionales. Artículos 19 N° 3 inc. 7° CPR; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 18 CP, artículo 4° Ley N° 20.000; artículo 373 a) y b) CPP

Chile. Corte Suprema

Recurso de nulidad, rechazado. Tráfico ilícito de estupefacientes. Microtráfico. Cantidad. Estandares jurídicos. Jueces de la instancia. Facultades discrecionales. Artículos 19 N° 3 inc. 7° CPR; 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; artículo 18 CP, artículo 4° Ley N° 20.000; artículo 373 a) y b) CPP

Publicado En: Revista procesal penal, n.46 , 2006, Abr, 27 - 30

Recursos de nulidad rechazados. Preparación del recurso. Obligación de registro de las actuaciones. Calificación jurídica: consumo o tráfico de pequeñas cantidades de droga

Chile. Corte Suprema

Recursos de nulidad rechazados. Preparación del recurso. Obligación de registro de las actuaciones. Calificación jurídica: consumo o tráfico de pequeñas cantidades de droga

Publicado En: Revista jurídica del Ministerio Público, n.59 , Jun, 2014, 159-170