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Resultados para: MICROTRÁFICO
Microtráfico. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Procedencia excepcional de las actuaciones de la policía sin orden previa.  Autorización del encargado del inmueble para la realización de diligencia de entrada y registro. Permiso debe ser otorgado por la persona que tiene la capacidad de renunciar a la protección de su intimidad con conocimiento de los alcances de las diligencias. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio  Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique  la pureza de la droga. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil  para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Actuación de la policía, por regla general, se realiza bajo las instrucciones del Ministerio Público. Procedencia excepcional de las actuaciones de la policía sin orden previa. Autorización del encargado del inmueble para la realización de diligencia de entrada y registro. Permiso debe ser otorgado por la persona que tiene la capacidad de renunciar a la protección de su intimidad con conocimiento de los alcances de las diligencias. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Publicado En: Gaceta jurídica, n.440 , 2017, Feb, 275- 278

Microtráfico. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización que no consta en la carpeta investigativa. Incumplimiento del deber de registro de todas las actuaciones de la investigación que recae sobre el Ministerio Público. Posterior autorización judicial para la entrada y registro del domicilio del imputado que adolece de ilicitud. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Agente revelador sólo puede actuar previa autorización del Ministerio Público. Autorización que no consta en la carpeta investigativa. Incumplimiento del deber de registro de todas las actuaciones de la investigación que recae sobre el Ministerio Público. Posterior autorización judicial para la entrada y registro del domicilio del imputado que adolece de ilicitud. Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa

Publicado En: Gaceta jurídica, n.415 , 2015, Ene, 186-188

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud  pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Voto disidente: pureza de la droga incauta no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Voto disidente: pureza de la droga incauta no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.411 , 2014, Sep, 156-166

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Bien jurídico protegido es la salud pública. Ministerio Público debe acreditar la peligrosidad colectiva para la salud pública de la sustancia incautada. Necesidad de contar con el protocolo de análisis que indique la pureza de la droga. Voto disidente: Pureza de la droga incautada no constituye una exigencia del tipo penal. Protocolo de análisis de la pureza de la droga es útil para determinar si se trata de un consumidor o de un traficante

Publicado En: Gaceta jurídica, n.419 , 2015, May, 203-205

Microtráfico. Derecho a la intimidad. Control de Identidad. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. Mera suposición de compra de droga en un domicilio vigilado por una denuncia anónima no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho a la intimidad. Control de Identidad. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. Mera suposición de compra de droga en un domicilio vigilado por una denuncia anónima no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.433 , 2016, Jun, 203-206

Microtráfico. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. Control de identidad. Actuación de la policía sin orden previa. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. Entrega al interior de un vehículo de un objeto que posteriormente es guardado en el cinto de pantalón no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Improcedencia del control de identidad fundado en una acción natural, general y esperable de la población. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho a la libertad personal. Procedencia de limitar o restringir la libertad personal por órgano competente y dentro de los márgenes legales. Control de identidad. Actuación de la policía sin orden previa. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. Entrega al interior de un vehículo de un objeto que posteriormente es guardado en el cinto de pantalón no constituye indicio suficiente para la realización del control de identidad. Improcedencia del control de identidad fundado en una acción natural, general y esperable de la población. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad

Publicado En: Gaceta jurídica, n.437 , 2016, Nov, 200-202

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Aspectos que comprende el derecho al debido proceso. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Pretensión de ocultarse de funcionarios policiales no constituye un indicio de la comisión de un ilícito. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción  de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Aspectos que comprende el derecho al debido proceso. II. Función preventiva de Carabineros y carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos. Exigencia de indicios para la realización del control de identidad. III. Inexistencia de indicios suficientes para la realización del control de identidad. Pretensión de ocultarse de funcionarios policiales no constituye un indicio de la comisión de un ilícito. Improcedencia de utilizar en el juicio oral y valorar la evidencia obtenida con infracción de derechos constitucionales. Vulneración del debido proceso y del derecho a la intimidad.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.431 , 2016, May, 231-233

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Chile. Corte Suprema

Microtráfico. Derecho al debido proceso. Sentencia debe fundarse en prueba obtenida en forma legal. Agente revelador como técnica investigativa en la instrucción de delitos relacionados con el tráfico de drogas. Formalidades de la diligencia de agente revelador. Registro de la autorización para la actuación de agente revelador por parte del Fiscal no puede ser suplido por los registros o dichos de los funcionarios policiales. Registro de la autorización debe efectuarse por el mismo Fiscal que autorizó la actuación del agente revelador. Omisión del registro de la concesión de la autorización por parte del Fiscal. Vulneración del debido proceso.

Publicado En: Gaceta jurídica, n.434 , 2016, Ago, 198-206